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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551260 con antecedente gráfi co registral; sin embargo, advierte quese encuentra parcialmente grafi cadoen el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1º de la Ley de Playas Nº 26856; además, precisó que no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que aún se encuentran en proceso de elaboración digital de la base gráfi ca; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Área de Playa” donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 98 438,32 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0360-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de Marzo de 2015 (fojas 19 al 21); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 98 438,32 m², ubicado en el Balneario La Esmeralda de Colán, a 0.5 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado San Lucas de Colán, altura de la vía de acceso a la zona de playa, distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1228271-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 274-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 255-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 60 033,59 m², ubicado en el Balneario La Esmeralda de Colán, a 1.60 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado San Lucas de Colán y a 220 metros paralelos a la vía de acceso al Balneario del distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 60 033,59 m², Balneario La Esmeralda de Colán, a 1.60 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado San Lucas de Colán y a 220 metros paralelos a la vía de acceso al Balneario del distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspección el día 12 de mayo del año 2014 (fojas 16 al 18), verifi cándose que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar,la forma del terreno es irregular y con topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, con el ofi cio Nº 772-2014- SUNARP-ZR Nº I/JEF de fecha 09 de setiembre del 2014 (fojas 07), remitió el Informe Nº 415-2014-SCR-ZR Nº I- UREG/SUNARP de fecha 05 de setiembre de 2014 (fojas 08 y 09),señalando que el predio a la fecha no cuenta con antecedente gráfi co registral; sin embargo, advierte queel predio se encuentra parcialmente grafi cadoen el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1º de la Ley de Playas Nº 26856; además, precisóque a la fecha no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que aún se encuentran en proceso de elaboración digital de la base gráfi ca; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Área de Playa” en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que