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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (24/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551258 Concesionaria Aeropuertos del Perú S.A. – ADP (Concesionaria), con una vigencia de 25 (veinticinco) años; estableciéndose en la cláusula 5.9.1 que el Concedente se reservaba el derecho de entregar a la Concesionaria, dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de cierre, para su operación, entre otros, el Aeropuerto Internacional de Pisco “Capitán FAP Renán Elías Olivera”. Que, mediante Ofi cio Nº 255-2015-MTC/10.05 de fecha 03 de marzo del presente año el Director General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitó la Primera Inscripción de Dominio a favor de esta entidad, el marco de la Ley Nº 30025, del predio de 16 656,939 m² (fojas 02 al 04), adjuntando el Plan de Saneamiento Físico Legal del terreno submateria (fojas 07 a 25), con el objeto de destinarlo al Aeropuerto Internacional de Pisco “Capitán FAP Renán Elías Olivera”; Que, los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, regulan los actos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para la aplicación de la Ley Nº 30025, en lo que respecta a la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal requeridos para la ejecución de las mencionadas obras de infraestructura; Que, para la aplicación de las funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante la Resolución Nº 079-2013-SBN se aprobó la Directiva Nº 007-2013/SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025; Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el numeral 6.1.2., de la Directiva precitada, el procedimiento de primera inscripción de dominio se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de esta Superintendencia; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de octubre de 2014 (fojas 36 a 37), sobre la base del Informe Técnico Nº 2217-2014-SUNARP-ZRXI/UR, señala que el predio materia de consultade 16 659,198 m², se encuentra parcialmente en el ámbito de la partida electrónica Nº 11018366 y otra parte se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, no siendo posible defi nir una superposición sobre elementos inexistentes, asimismo señala que en la zona de estudio se encuentra el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02008467, no siendo posible determinar si el predio en consulta se encuentra dentro del ámbito del Asentamiento Humano “Jorge Chávez” debido a que cuenta con Plano sin coordenadas, lo que hace imposible determinar su delimitación y ubicación exacta de dicho predio; fi nalmente, que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de Amortiguamiento cuyas áreas son adyacentes a los límites de las áreas naturales protegidas (Reserva Natural de Paracas); Que mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2015- MTC/10.05-MLG-AFP de fecha 23 de febrero de 2015 (fojas 18 al 25), los profesionales del Ministerio de transportes y Comunicaciones señalan que la inspección técnica de campo fue realizadalos días 10, 11 y 12 de setiembre del año 2014, habiendo verifi cado que el predio viene siendo ocupado por la empresa concesionaria “Aeropuertos del Perú – ADP S.A”, la misma que se encuentra ejecutando trabajos de infraestructura Aeroportuaria; Que, mediante informe señalado en el párrafo precedente los profesionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, indican que habiéndose verifi cado que dentro del ámbito del predio de mayor extensión (16 659,1985 m²) existen áreas inscritas, procedieron a excluir las áreas superpuestas, obteniendo un área de 16 656,939 m², ubicadaen la Calle Ica s/n, aproximadamente a 650 metros de la vía que une Pisco-Paracas y Puerto San Martín, en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, el artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, señala: queno impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del predio de 16 656,94 m², de conformidad con la Ley Nº 30025, “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”; Decreto Supremo Nº 011-2013- VIVIENDA y, la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por la Resolución Nº 079-2013-SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio y la transferencia patrimonial interestatal de los predios de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley precitada; Que, el numeral 6.1.1. de la Directiva Nº 007-2013/ SBN, faculta a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar el procedimiento de primera inscripción de dominio, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia, respecto de los predios no inscritos a favor del titular de la entidad pública del Sector al cual pertenece el proyecto, en aplicación del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30025; De conformidad con la Ley Nº 30025, “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”; Decreto Supremo Nº 011-2013- VIVIENDA y, la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por la Resolución Nº 079-2013-SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 313-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de marzo de 2015 (fojas 79 - 82); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del terreno de 16 656,939m², ubicado en la Calle Ica s/n, aproximadamente a 650 metros de la vía que une Pisco-Paracas y Puerto San Martín, en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica,según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1228271-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Piura e Ica SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 269-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 260-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 977,57 m², ubicado a la altura del kilómetro 1213.2 de la Antigua Panamericana Norte y Punta Peña Linda, Sector Vichayito Norte, a 2 kilómetros al Noreste de Playa Vichayito, distrito de Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional