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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551264 CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante Ofi cio Nº 396-2015-MTC/20 presentado el 4 de marzo de 2015 (S.I. Nº 04347-2015) PROVIAS NACIONAL representado por el Director Ejecutivo Raúl Torres Trujillo (en adelante “PROVIAS”) solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de “el predio”, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, (en adelante la “Ley Nº 30025”). Para tal efecto, cumple con adjuntar los documentos siguientes: 1) copia simple de la Resolución Ministerial Nº 102-2007-MTC/01 del 12 de marzo de 2007; 2) CD; 3) Plan de saneamiento físico legal de área a transferir a favor de PROVIAS Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la “Autopista del Sol” suscrito por el ingeniero Luis Diez Yunis y el abogado Jorge L. Torres Acosta; 4) Certifi cado Registral Inmobiliario Nº 13796946 del 4 de febrero de 2015 suscrito por la abogada certifi cadora Cynthia Judith Llontop Gonzales de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, 5) copia certifi cada de la Partida Nº 04005058 del Registro de Predios de Trujillo suscrito por la abogada certifi cadora Cynthia Judith Llontop Gonzales de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo; 6) Informe Técnico Legal del 21 de diciembre de 2014 suscrito por el ingeniero Luis Diez Yunis y el abogado Jorge L. Torres Acosta; 7) plano de ubicación – y memoria descriptiva del área a independiza suscrito por el ingeniero Luis Diez Yunis y el abogado Jorge L. Torres Acosta. 4. Que, mediante la “Ley Nº 30025” (publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de mayo de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el “Reglamento de la Ley Nº 30025”), y desarrollada mediante la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por Resolución Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la “Directiva Nº 007-2013/SBN”). 5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13º de la “Ley Nº 30025”, establece que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la “Ley Nº 30025”, establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado: Proyecto Vial “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, razón por la cual, es de aplicación al caso concreto la “Ley Nº 30025” y demás normas conexas. 7. Que, el artículo 3º del “Reglamento de la Ley Nº 30025”, prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identifi cará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonifi cación, ocupación, edifi caciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certifi cados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio. 8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del artículo VI) de la “Directiva Nº 007-2013/ SBN”, señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos o Zonifi cación y Vías. 9. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del artículo V) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN”) señala que la SBN, a través de la subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada. 10. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la fi nalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simplifi cado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identifi cado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad. 11. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5) de la “Directiva Nº 007-2013/SBN”, establece que: “En el supuesto que la SBN identifi que una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le notifi cará a fi n que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, se pronuncie si varía o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modifi cación del proyecto en el plazo indicado, se procederá a la inscripción o transferencia del predio a su favor...”. 12. Que, de la disposición legal antes descrita, se infi ere que esta Subdirección, sin perjuicio del Plan de Saneamiento Técnico y Legal, se encuentra habilitada para llevar a cabo una califi cación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la “Ley Nº 30025”. En se sentido, se emitió el Informe de Brigada Nº 430-2015/SBN-DGPE-SDDI del 6 de marzo de 2014, según el cual: “(…) 4.1 De acuerdo al Plan de Saneamiento remitido el “predio” se encuentra totalmente en ámbito del inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica Nº 04005058 del registro de predios de Chepen, a favor del Instituto Regional de Desarrollo –PEJEZA (Proyecto Especial Jequetepeque Zaña), el cual que de acuerdo al aplicativo SINABIP , cuenta con registro SINABIP Nº 1380, del Libro de La Libertad, CUS Nº 22709 4.2 De acuerdo al plano que obra en la página web Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, se observa que el predio se ubica dentro de las áreas de propiedad el Proyecto Especial referido; sin embargo el registro