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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (24/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551248 el titular de la entidad promoverá la conformación de la Comisión de Concurso para la convocatoria de un nuevo concurso en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En tanto dure el nuevo proceso de concurso, se encarga el puesto al Supervisor/a de mayor experiencia en la gestión del órgano o unidad orgánica concursada. Artículo 33.- De la suspensión El desempeño en los puestos de enfermería concursados se suspende por las causales establecidas en la normativa vigente. En tanto dure la suspensión, se procederá a encargar o asignar a el/la Supervisor/a de mayor experiencia en la gestión del órgano o unidad orgánica concursada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la aplicación del Reglamento En tanto no se apruebe en las Entidades el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), el concurso a que se refi ere el presente Reglamento se efectúa conforme a los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente o en el CAP provisional aprobado, según corresponda. Para la asignación de funciones en los puestos jefaturales se tendrá en cuenta la normativa vigente, y se observará el procedimiento de concurso regulado en el presente reglamento. Segunda.- Del plazo para convocar un nuevo concurso Con una anticipación de sesenta (60) días calendario a la conclusión del período de tres (3) años que fue concursado, la autoridad competente dispone la convocatoria a un nuevo concurso para la cobertura de los puestos. Tercera.- De la implementación del Reglamento Los titulares de los establecimientos de salud y direcciones de redes de servicios de salud del sector salud son responsables de la implementación del presente reglamento bajo responsabilidad. Cuarta.- De las normas complementarias El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, emite las normas complementarias del presente Reglamento. Quinta.- De las excepciones En los casos que el puesto de jefatura de enfermería a concursar se encuentre comprendido en las estructuras orgánicas de reciente creación, los postulantes quedan exceptuados del requisito de permanencia en el desempeño de funciones. ANEXO N°1 ESQUEMA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN ÍNDICE 1.-Introducción 2.-Resumen Ejecutivo 3.-Diagnóstico Situacional del Departamento de Enfermería, Servicio o área a la cual pertenece el puesto al que postula. a. Organización y funciones del departamento, servicio o área. b. Características del departamento, servicio o área. c. Producción del departamento, servicio o área. d. Normas y protocolos de atención. e. Recursos Institucionales. f. Dotación de recursos humanos. g. Recursos materiales, bienes y servicios. h. Infraestructura y equipamiento. i. Análisis FODA. j. Identifi cación y priorización de problemas. 4.- Objetivos y metas operativas propuestas. 5.- Actividades a desarrollar y cronograma de implementación. 6.- Plan de monitoreo e indicadores a considerar en la supervisión. 7.- Plan de rendición de cuentas de la jefatura a través de indicadores de evaluación de desempeño. El Plan de Gestión debe presentarse en soporte físico y magnético. El físico será presentado en papel Bond tamaño A-4, sin exceder de 15 hojas que deben estar debidamente numeradas, con escritura a espacio y medio y dos espacios en letra Arial 11. 1229092-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a persona natural autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 146-2015-MTC/03 Lima, 10 de abril del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-010038 presentado por el señor ELVIS SURICHAQUI PONCE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Marcona, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2004- MTC/03 y su modificatoria, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Marcona; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Marcona, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial N° 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;