Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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por un periodo de tres (03) anos adicionales, a fin de poder desarrollar un programa de perforacion de dos (02) Pozos exploratorios; Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de diciembre de 2013, GRAN TIERRA ENERGY INC. informo a PERUPETRO S.A. que PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED es una empresa controlada indirectamente por GRAN TIERRA ENERGY INC. como consecuencia de haber adquirido sus acciones representativas de capital, por lo que solicito se modifique el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 107, a fin de sustituir al Garante Corporativo PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC.; Que, PERUPETRO S.A. es la empresa del Estado encargada de negociar, celebrar y supervisar en calidad de Contratante los Contratos de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, asi como su Ley de Organizacion y Funciones, por lo que en su calidad de contratante, es competente para adoptar la decision de modificar los Contratos de Hidrocarburos celebrados; Que, mediante Informe Tecnico, Legal y Economico Nº GFCN-0114-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014, PERUPETRO S.A. concluyo que de acuerdo a los aspectos legales, tecnicos, economicos y contractuales analizados, es viable la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 107, a fin de extender el plazo de la Fase de Exploracion por tres (03) anos adicionales, en los cuales el Contratista debera perforar dos (02) Pozos Exploratorios, encontrandose condicionada al cumplimiento de las obligaciones y plazo del MORDAZA periodo de la Fase de Exploracion del Contrato; asi como para incluir el cambio del Garante Corporativo que sera asumido por GRAN TIERRA ENERGY INC., en reemplazo de PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 095-2014 de fecha 08 de setiembre de 2014, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 107, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la aprobacion de la modificacion del Contrato Aprobar la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 107, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2005-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 050-2010-EM, con el objeto de extender por tres (03) anos el plazo de la Fase de Exploracion y sustituir al Garante Corporativo PETROLIFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC. Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLIFERA PETROLEUM DEL PERU S.A.C., la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 107, que se aprueba en el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1231629-6

Disponen acatar sentencia A.P Nº 22322012 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el sentido de considerar nulas diversas disposiciones del Reglamento de Participacion Ciudadana para la Realizacion de Actividades de Hidrocarburos y del Reglamento de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero
DECRETO SUPREMO Nº 010-2015-EM CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA SUPREMA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia A.P N° 2232-2012, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, revoco la sentencia apelada emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 29 de setiembre de 2011, que resolvio declarar improcedente la demanda del MORDAZA de Accion Popular, interpuesta por el Instituto de Defensa Legal contra el Ministerio de Energia y Minas y Otros, y reformandola, declararon fundada en parte la demanda de Accion Popular, declarando en consecuencia la nulidad sin efecto retroactivo de las siguientes disposiciones infralegales: 1. El articulo 2.1 del articulo II del Titulo Preliminar del Decreto Supremo N° 012-2008-MEM, Reglamento de Participacion Ciudadana para la Realizacion de Actividades de Hidrocarburos; y, 2. El articulo 4° del Decreto Supremo N° 028-2008MEM, Reglamento de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero; Que, mediante Resolucion Veinte, de fecha 20 de agosto de 2013, la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso que, en atencion a los autos de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, con la Ejecutoria Suprema de fecha 23 de MORDAZA de 2013, que revoco la sentencia emitida por la Tercera Sala Civil de MORDAZA, de fecha 29 de setiembre de 2011, que declaro improcedente la demanda del MORDAZA de Accion Popular interpuesta por el Instituto de Defensa Legal contra el Ministerio de Energia y Minas y otros, teniendo en cuenta que dicho pronunciamiento tiene la autoridad de cosa juzgada, el Ministerio de Energia y Minas debe informar documentalmente del cabal cumplimiento de dicha Ejecutoria Suprema; Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, reconoce el caracter vinculante de las decisiones judiciales, por el cual toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS; DECRETA: Articulo 1°.- Cumplimiento de Ejecutoria Suprema ACATAR la Sentencia A.P N° 2232-2012, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el sentido que, a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Sentencia A.P N° 2232-2012, se consideraran nulas las siguientes disposiciones:

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