TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551661 por un periodo de tres (03) años adicionales, a fi n de poder desarrollar un programa de perforación de dos (02) Pozos exploratorios; Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de diciembre de 2013, GRAN TIERRA ENERGY INC. informó a PERUPETRO S.A. que PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED es una empresa controlada indirectamente por GRAN TIERRA ENERGY INC. como consecuencia de haber adquirido sus acciones representativas de capital, por lo que solicitó se modifi que el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fi n de sustituir al Garante Corporativo PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC.; Que, PERUPETRO S.A. es la empresa del Estado encargada de negociar, celebrar y supervisar en calidad de Contratante los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, así como su Ley de Organización y Funciones, por lo que en su calidad de contratante, es competente para adoptar la decisión de modifi car los Contratos de Hidrocarburos celebrados; Que, mediante Informe Técnico, Legal y Económico Nº GFCN-0114-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014, PERUPETRO S.A. concluyó que de acuerdo a los aspectos legales, técnicos, económicos y contractuales analizados, es viable la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, a fi n de extender el plazo de la Fase de Exploración por tres (03) años adicionales, en los cuales el Contratista deberá perforar dos (02) Pozos Exploratorios, encontrándose condicionada al cumplimiento de las obligaciones y plazo del cuarto periodo de la Fase de Exploración del Contrato; así como para incluir el cambio del Garante Corporativo que será asumido por GRAN TIERRA ENERGY INC., en reemplazo de PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 095-2014 de fecha 08 de setiembre de 2014, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la modifi cación del Contrato Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2005-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 050-2010-EM, con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de la Fase de Exploración y sustituir al Garante Corporativo PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN TIERRA ENERGY INC. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C., la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 107, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1231629-6 Disponen acatar sentencia A.P Nº 2232- 2012 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el sentido de considerar nulas diversas disposiciones del Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos y del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero DECRETO SUPREMO Nº 010-2015-EM CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA SUPREMA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia A.P N° 2232-2012, de fecha 23 de mayo de 2013, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, revocó la sentencia apelada emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 29 de setiembre de 2011, que resolvió declarar improcedente la demanda del proceso de Acción Popular, interpuesta por el Instituto de Defensa Legal contra el Ministerio de Energía y Minas y Otros, y reformándola, declararon fundada en parte la demanda de Acción Popular, declarando en consecuencia la nulidad sin efecto retroactivo de las siguientes disposiciones infralegales: 1. El artículo 2.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 012-2008-MEM, Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos; y, 2. El artículo 4° del Decreto Supremo N° 028-2008- MEM, Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero; Que, mediante Resolución Veinte, de fecha 20 de agosto de 2013, la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso que, en atención a los autos de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, con la Ejecutoria Suprema de fecha 23 de mayo de 2013, que revocó la sentencia emitida por la Tercera Sala Civil de Lima, de fecha 29 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda del Proceso de Acción Popular interpuesta por el Instituto de Defensa Legal contra el Ministerio de Energía y Minas y otros, teniendo en cuenta que dicho pronunciamiento tiene la autoridad de cosa juzgada, el Ministerio de Energía y Minas debe informar documentalmente del cabal cumplimiento de dicha Ejecutoria Suprema; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, reconoce el carácter vinculante de las decisiones judiciales, por el cual toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS; DECRETA: Artículo 1°.- Cumplimiento de Ejecutoria Suprema ACATAR la Sentencia A.P N° 2232-2012, de fecha 23 de mayo de 2013, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el sentido que, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Sentencia A.P N° 2232-2012, se consideraran nulas las siguientes disposiciones: