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558438 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente - MINAM, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático - ENBCC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 193-2015-PCM Lima, 31 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, además de la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, por Decreto Supremo N° 086-2003-PCM se aprobó la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, en adelante la ENCC, la cual tiene como objetivo reducir los impactos adversos al cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación, que identifi carán zonas y/o sectores vulnerables en el país donde se implementarán proyectos de adaptación; y controlar las emisiones de contaminantes locales y Gases de Efecto Invernadero (GEl), a través de programas de energías renovables y de efi ciencia energética en los diversos sectores productivos; Que, la referida Estrategia Nacional, desarrolla, entre otras, líneas estratégicas para la reducción de la vulnerabilidad del país al cambio climático, originado, entre otros, por la emisión de GEI, buscando, entre otras, disminuir la deforestación, atacando sus principales causas; Que, las principales causas de la deforestación se encuentran vinculadas en mayor medida al uso y cambio de uso de suelos no planifi cados ni autorizados y, en menor medida, a los procesos de otorgamiento de derechos sobre el territorio a nivel rural para la titulación, expansión agrícola, entre otras actividades de aprovechamiento de recursos naturales; Que, la gestión de los recursos forestales y del territorio se realiza de manera compartida entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, siendo ambas funciones importantes para la reducción de las emisiones por Uso del Suelo, Cambio de Uso y Silvicultura; Que, a fi n de brindar operatividad a la ENCC es necesario contar con un instrumento que permita orientar las acciones que vayan a desarrollar las instituciones vinculadas en la gestión forestal para la disminución de la deforestación, implementando esquemas de desarrollo sostenible y el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque; Que, en este contexto, resulta necesario formular una Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, que permita identifi car las medidas y acciones correspondientes al logro de los objetivos incluidos en la ENCC; Que, asimismo, la priorización de estas acciones requiere de un proceso participativo y descentralizado implementado de manera transparente y coordinada a nivel multisectorial y entre diferentes niveles de gobierno, razón por la cual, se requiere de la conformación de una comisión de carácter multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de dichas labores; Que, el Eje de Política 2, Sostenibilidad, de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, tiene como acápites del Lineamiento 1, a) promoción del uso diversifi cado e integral del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, con la fi nalidad de darle mayor valor económico y mantener las tierras forestales; b) manejo de los ecosistemas forestales con criterios de gestión de paisajes y manejo adaptativo, enfoque ecosistémico, y respeto a la zonifi cación ecológica económica y el uso actual de la tierra, c) valoración integral del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, considerando la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; y, d) la sensibilización y difusión acerca de la importancia de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para la mitigación y adaptación al cambio climático; Que, el literal a) del numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que es objetivo específi co del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía. Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, modifi cado por la Ley N° 30048, el MINAGRI es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, cuyo ámbito de competencia comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; cultivos y crianzas; asimismo dispone, entre otros, que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al MINAGRI. Asimismo, se señala que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2010-MINAM se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, siendo su objetivo conservar cincuenta y cuatro (54) millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores Involucrados; y, En uso de la facultad conferida por artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú; y, artículo 11, numeral 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;