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558452 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano los números de orden 179 y 180, de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA URBANA PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108. PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Nº UBIGEO PLIEGOS HABIL- ITADOS CODIGO SNIP CODIGO DGPP PROYECTOS DE INVERSION MONTO S/. (…) 179 100901 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA 299195 2199401 CREACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL EN EL DISTRITO DE YUYAPICHIS, PROVINCIA DE PUERTO INCA - HUANUCO 398,871 180 100901 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA 299188 2199402 CREACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL EN EL DISTRITO DE TOUR- NAVISTA, PROVINCIA DE PUERTO INCA - HUANUCO 399,627 (…) Artículo 8.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1269187-4 Aprueban montos de dietas para los miembros de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU DECRETO SUPREMO Nº 218-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, la misma que tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la citada Ley N° 30220, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad; el mismo que está conformado por el Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, quien lo presidirá; un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General; y cinco (5) miembros seleccionados mediante concurso público, de los cuales, dos (2) serán docentes provenientes de universidades públicas y uno (1) de universidad privada; asimismo, señala que los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Superintendente, perciben dietas por las sesiones en que participan, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01) compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades, empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, autoriza durante el año fi scal 2015, la aprobación de las dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, con excepción del Superintendente; estableciendo que el número máximo de dietas que pueden percibir cada uno de los miembros del referido Consejo Directivo es de cuatro (04) dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la citada Superintendencia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesario durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho marco, el Ministerio de Educación ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, con excepción del Superintendente; Que, mediante Informe N° 008-2015-SUNEDU/ OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, señala que el citado pliego cuenta con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas a los miembros de su Consejo Directivo; por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, con un máximo de cuatro (04) sesiones pagadas al mes; De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038- 2006; y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébese la suma de MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 300,00) que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, con excepción del Superintendente. Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior