TEXTO PAGINA: 8
558442 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Comunicaciones, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes: SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL COMUNICACIONES Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1. Proyecto de Infraestructura de telecomunicaciones (incluye las redes o infraestructuras de telecomunicaciones, sean éstas inalámbricas o radioeléctricas, como alámbricas o por cable). 2. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fi ja e internet) tipo poste están incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios: a) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC. b) Que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles, en cumplimiento de la legislación de la materia. c) Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. 3. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fi ja e internet) tipo rooftop están incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios: a) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC. b) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera 2/3 de la altura de la edifi cación. c) Que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles, en cumplimiento de la legislación de la materia. d) Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. 4. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fi ja e internet) tipo greenfi eld están incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios: a) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera los 30 m. y que se localicen dentro de área urbana o expansión urbana. b) Que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles, en cumplimiento de la legislación de la materia. c) Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. Entiéndase que los proyectos de infraestructura de Telecomunicaciones consideran en su conjunto, los componentes principales, así como los auxiliares y complementarios. No ha recibido la función de certifi cación ambiental en el marco del proceso de descentralización Ver Nota (******) al fi nal del listado