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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

558439 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente -MINAM, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático - ENBCC. Artículo 2°.- Finalidad de la Comisión La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de ENBCC tiene por fi nalidad priorizar la formulación de las acciones necesarias a nivel nacional para reducir las emisiones en la categoría de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura - USCUSS, atendiendo sus causas directas e indirectas. Artículo 3°.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el informe que contenga la propuesta de la ENBCC; y, b) Presentar el informe fi nal de sustento de la propuesta y actividades realizadas. Artículo 4º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por un representante titular y alterno de las instituciones y órganos siguientes: a) Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente - MINAM, quien ejerce la presidencia; b) Viceministerio de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; c) Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; e) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; f) Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; g) Dirección General de Negocios Agrarios - DIGNA del MINAGRI; h) Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos - DGCCDRH del MINAM; i) Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE; j) Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; k) Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - PNCB del MINAM; y, Artículo 5º.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Las instituciones y órganos señalados en el artículo 4 precedente designarán a sus respectivos representantes mediante resolución u ofi cio, según corresponda, del titular de la entidad, dentro de los tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano, y deberá ser notifi cada al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Artículo 6º.- Invitación a otras entidades o personas La Comisión Multisectorial podrá, previo acuerdo, invitar a participar en sus reuniones a instituciones de investigación, representantes de gobiernos regionales, universidades, organizaciones de comunidades nativas y campesinas u otras instituciones públicas o privadas o personas naturales expertas en la materia, para el cumplimiento de su fi nalidad. Artículo 7º.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica, la misma que será ejercida por la Dirección Ejecutiva del SERFOR de MINAGRI, la que brindará el apoyo necesario para desarrollar las acciones que la Comisión Multisectorial requiera en el cumplimiento de su función. Artículo 8º.- Instalación La Comisión Multisectorial se instalará dentro de un plazo máximo de tres (03) días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus miembros. Artículo 9°.- Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será de noventa (90) días calendario, contados desde el día de su instalación. La Comisión Multisectorial hará entrega del informe fi nal dentro del mismo plazo y en la misma fecha al Ministro del Ambiente, y al Ministro de Agricultura y Riego. Artículo 10°.- Funcionamiento La Comisión Multisectorial determinará la forma de su funcionamiento, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento de su función, en su Reglamento Interno y Plan de Trabajo correspondiente. Artículo 11º.- Financiamiento La implementación de la propuesta de norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. La participación de los miembros designados ante la Comisión Multisectorial es ad honorem. Artículo 12º.- Publicación Publícase la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que lo refrendan. Artículo 13°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Cultura y, el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de ministros MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1269187-8 AGRICULTURA Y RIEGO Precisan disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura, así como establecer disposiciones complementarias que permitan el reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas, que se otorguen al amparo del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por D.S. N° 026-2003-AG DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA