Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

558441 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / Designan Jefe de Gabinete de Asesores - Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio y Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0375-2015-MINAGRI Lima, 23 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Jefe de Gabinete de Asesores – Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0331-2014-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de junio de 2014, se designó al señor José Fabián Enríquez Mamani, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Guillermo Augusto Freund Vargas Prada, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores – Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Aceptar la renuncia del señor José Fabián Enríquez Mamani, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, a partir de la fecha, al señor Antonio Mamani Arias, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1268275-1 AMBIENTE Modifican la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM”, aprobada por R.M. Nº 157-2011- MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2015-MINAM Lima, 30 de julio de 2015 Visto, el Informe Nº 0118-2015-MINAM-VMGA/ DGPNIGA, que contiene el Informe Técnico Nº 010-2015-MINAM/VMGA/DGPNIGA-rrabelo de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y el Memorándum Nº 979-2015-MINAM-VMGA/ DGCA que contiene el Informe Técnico Nº 537-2015-MINAM/ VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, están sujetos de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley Nº 27446, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, el literal f) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones específi cas de esta entidad el dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, indica que la evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico, administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión así como intensifi car sus impactos positivos; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una certifi cación ambiental ante la autoridad competente; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 20º del Reglamento de la Ley del SEIA indica que los proyectos de inversión comprendidos dentro del SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión contenido en el Anexo II del referido Reglamento; y que el MINAM revisa y actualiza periódicamente dicho Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, con Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, se aprobó la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM”; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA, y en el marco del proceso de revisión concertado y periódico del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, ha solicitado formalmente al MINAM la aplicación de criterios y procedimientos de evaluación ambiental adecuados a proyectos de infraestructura de telecomunicaciones para servicios móviles; Que, los impactos previstos por las infraestructuras de servicios móviles de tipo poste, rooftop y greenfi eld, bajo determinadas condiciones, de acuerdo al informe de sustento remitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no tendrían impactos ambientales negativos signifi cativos, permitiendo su integración con los espacios urbanos o rurales en armonía con el ambiente y garantizando la no afectación de la salud de las personas; Que, a través del Informe Nº 0118-2015-MINAM- VMGA/DGPNIGA, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en el apartado del Sector Comunicaciones requiere ser precisada en aquellos proyectos que por sus impactos ambientales negativos signifi cativos estarían incluidos en dicho listado; Que, en virtud a lo expresado en el Informe a que se refi ere el considerado precedente, la iniciativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se constituye en una modifi cación puntual al Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en cuanto al apartado del Sector Comunicaciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución ministerial;