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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

558454 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 / El Peruano Artículo 4.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de títulos de deuda pública que se autoriza en el artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las utilidades que le corresponden al Tesoro Público conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, aprobada por el Decreto Ley N° 26123. Artículo 5.- Reglamento de Bonos Soberanos Las características y condiciones de los bonos soberanos cuya emisión se autoriza en el artículo 1 de este decreto supremo, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos vigente, en lo que no contravenga a lo establecido en esta norma legal. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1269187-6 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO N° 220-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se modifi có el inciso a.3 del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta que regula la deducción de los gastos en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias a las modifi caciones introducidas por la mencionada ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Defi niciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: 1. Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo N° 179- 2004-EF y normas modifi catorias. 2. Reglamento: Al Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias. Artículo 2- Modifi cación del inciso y) del artículo 21 del Reglamento Modifíquese el inciso y) del artículo 21 del Reglamento conforme al siguiente texto: “Artículo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA (…) y) Tratándose del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Constituyen gastos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. 2. Se llevará en la contabilidad cuentas de control denominadas “gastos en investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”, en las cuales el contribuyente anotará dichos gastos para su respectivo control. De existir más de un proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto. 3. Con relación a lo establecido en los acápites i. y iii. del inciso a.3) del artículo 37º de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente: a. En la investigación científi ca: i. Se entiende por investigación básica a la generación o ampliación de los conocimientos generales científi cos y técnicos no necesariamente vinculados con productos o procesos industriales o comerciales. ii. Se entiende por investigación aplicada a la generación o aplicación de conocimientos con vistas a utilizarlos en el desarrollo de productos o procesos nuevos o para suscitar mejoras importantes de productos o procesos existentes. b. En la innovación tecnológica: i. Se entiende por innovación de producto a la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o signifi cativamente mejorado, en cuanto a sus características funcionales o en cuanto al uso al que se destina. Las innovaciones de producto pueden utilizar nuevos conocimientos o tecnologías, o basarse en nuevas utilizaciones o combinaciones de conocimientos o tecnologías ya existentes. ii. Se entiende por innovación de proceso a la introducción de un nuevo, o signifi cativamente mejorado, proceso de producción o distribución que impliquen atributos funcionales nuevos o sustancialmente diferentes. Ello implica cambios signifi cativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos. 4. No constituye investigación científi ca: 4.1. La enseñanza y formación de personal que se imparten en universidades e instituciones especializadas de enseñanza superior o equivalente, con excepción de la investigación efectuada por los estudiantes de doctorado en las universidades. 4.2. Las siguientes actividades: i. Servicios de formación científi ca y técnica ii. Recolección, tratamiento e interpretación de datos de interés general iii. Ensayos y Normalización iv. Estudios de viabilidad v. Asistencia médica especializada vi. Trabajos administrativos y jurídicos relativos a patentes y licencias vii. Actividades rutinarias de uso y mantenimiento de software viii. Estudios relacionados con la política ix. Estudios de prefactibilidad, factibilidad o consultorías ajenas a la materia de investigación x. Gestión y actividades de apoyo indirectas que no constituyen investigación y desarrollo en sí mismas xi. La simple sustitución, compra, ampliación o