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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

558447 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción del convenio; precisando que los recursos que se transfi eran a dichas empresas se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, establece que en el caso de los proyectos de inversión en saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento - EPS, los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS a esta última, conforme al mecanismo previsto en el segundo párrafo del citado numeral precisando que la EPS deberá supervisar la ejecución del proyecto de inversión e informar trimestralmente al MVCS; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias, señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refi ere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 modifi cado por el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015; Que, el numeral 3.2 del citado artículo 3 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1, destinada a fi nanciar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fi scal 2015; asimismo, indica que la transferencia del veinte por ciento (20%) restante se fi nancia con cargo a los recursos de la reserva de contingencia; para lo cual, el numeral 3.3 del citado artículo señala que vencido el plazo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3, los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional que no hubieren sido transferidos en el marco de lo establecido por dicho artículo, se sujetan a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1176; Que, en ese contexto, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1176 autoriza, durante el año fi scal 2015, la aprobación de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la citada fuente de fi nanciamiento, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refi ere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fi scal 2015; Que, con Memorandos N°s. 636 y 646-2015/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30281 y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, solicita gestionar dispositivos legales que autoricen transferencias de partidas a favor de diversos pliegos de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para fi nanciar, entre otros, la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, hasta por la suma de CATORCE MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES S/. 14 072 993,00); así como, transferencias fi nancieras, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 166 819 157,00), a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para fi nanciar, entre otros, la ejecución y/o supervisión de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; los cuales cuentan con los convenios y/o adendas suscritas correspondientes; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la citada fuente de fi nanciamiento; Que, asimismo, mediante los Memorandos citados en el considerando precedente se indica que el Programa Nacional de Saneamiento Rural cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el marco de lo establecido por el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 518 248,00);