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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

558453 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / Universitaria - SUNEDU, puede percibir como máximo cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. Articulo 3.- Del fi nanciamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo a los recursos del pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU podrá recibir dietas en más de una entidad pública, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modifi cado por Decreto de Urgencia N° 038-2006. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1269187-5 Aprueban operación de endeudamiento interno, bajo modalidad de emisión de bono soberano para el Banco Central de Reserva del Perú DECRETO SUPREMO Nº 219-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, aprobada por el Decreto Ley N° 26123, dispone que en el caso que el Balance del Banco arroje pérdidas y que las mismas no pueden ser cubiertas con la reserva legal, el Tesoro Público, dentro de los 30 (treinta) días de aprobado dicho Balance, emite y entrega al Banco títulos de deuda negociable, que devengan intereses, por el monto no cubierto; Que, en tal sentido, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para emitir títulos de deuda hasta por el monto requerido para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú; Que, en adición, la acotada Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Transitoria dispone que la citada emisión de estos valores no está incluida en los montos límites para las operaciones de endeudamiento que se establecen en la ley de endeudamiento del sector público que se aprueba anualmente y su aprobación se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 21 del aludido Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, según lo informado por el Banco Central de Reserva del Perú, el Balance aprobado para el Ejercicio 2014 indica que es necesario cubrir la suma de S/. 716 336 353,57 (SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 57/100 NUEVOS SOLES) para dar cumplimiento al restablecimiento de la posición patrimonial a que se refi ere el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú; Que, debido a que cada uno de los bonos soberanos a ser emitidos tendrá el valor nominal de S/.1 000,00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y que CAVALI sólo registra los valores en denominación de números enteros, resulta necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas emita otros títulos de deuda por el saldo que no podrá ser cubierto con bonos soberanos; Que, en consecuencia, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá bonos soberanos hasta por S/. 716 336 000,00 (SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), y por el saldo ascendente a S/. 353,57 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 57/100 NUEVOS SOLES), emitirá un Pagaré con similares condiciones fi nancieras de los bonos soberanos que emita, en lo que fuese aplicable; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización y Condiciones de la emisión de títulos de deuda pública 1.1 Autorícese la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 716 336 000,00 (SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, cuyas características serán como se detalla a continuación; Monto máximo a emitir : S/. 716 336 000,00 Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Nominales Plazo al vencimiento : 20 años Opción de rescate : Con cargo a las utilidades netas del Banco Central de Reserva del Perú, que le corresponden al Tesoro Público Tasa de interés : 2,20% anual pagaderos al vencimiento del plazo del Bono o cuando se ejercite la opción de rescate. Negociabilidad : Libremente negociables Modalidad de colocación : Adjudicación directa en favor del Banco Central de Reserva del Perú. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima 1.2 Autorícese la emisión de un Pagaré hasta por S/. 353,57 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 57/100 NUEVOS SOLES), para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, cuyas características serán similares, en lo que fuese aplicable, a las establecidas para los bonos soberanos cuya emisión se autoriza en el numeral 1.1 anterior. Artículo 2.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.