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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (01/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

558455 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 El Peruano / actualización de infraestructura, máquinas, equipos o programas informáticos 4.3. La promoción de aquello que sea resultado de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. 4.4. La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización. 4.5. Las actividades informáticas que sean de naturaleza rutinaria y que no impliquen avances científi cos o técnicos o no resuelvan incertidumbres tecnológicas. 4.6. Los proyectos de naturaleza rutinaria en los que los científi cos de las ciencias sociales utilicen metodologías establecidas, principios y modelos, aunque sean propios de las ciencias sociales, para resolver un determinado problema. 4.7. La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta consista en el objeto principal de las labores de investigación científi ca. 5. No constituye desarrollo tecnológico: 5.1. Las modifi caciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modifi caciones puedan representar mejoras de los mismos. 5.2. Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tenga como fi n inmediato su inserción en el mercado. 5.3. Los esfuerzos rutinarios para mejorar productos o procesos. Se defi ne esfuerzos rutinarios como las actividades que se realizan en forma cotidiana por la empresa. 5.4. Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos. 5.5. Cambios de diseño que no modifi quen la funcionalidad del producto. 5.6. Las modifi caciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlos de otras. 5.7. Comercialización de productos y servicios de otras empresas, incluidas casas matrices. 5.8. La promoción de aquello que sea resultado de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. 5.9. Las actividades informáticas que sean de naturaleza rutinaria y que no impliquen avances científi cos o técnicos o no resuelvan incertidumbres tecnológicas. 5.10. La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización. 5.11. Las siguientes actividades: i. La realización de estudios de prefactibilidad, factibilidad o consultorías ajenas al proyecto de desarrollo tecnológico, o ii. La simple sustitución, compra, ampliación o actualización de infraestructura, máquinas, equipos o programas informáticos. 5.12. La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta consista en el objeto principal de las labores de desarrollo tecnológico. 6. No constituye innovación tecnológica: 6.1. Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos. Los esfuerzos rutinarios se defi nen como las actividades que se realizan en forma cotidiana por la empresa. 6.2. La formación del personal si ésta no se orienta hacia una innovación específi ca de producto o proceso en la empresa. La formación vinculada a la instauración por primera vez de nuevos métodos de mercadotecnia u organización. 6.3. El cese de la utilización de un proceso o de la comercialización de un producto. 6.4. La simple sustitución o ampliación de equipos. 6.5. La Producción Personalizada que consiste en la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específi cos impuestos por un cliente, a no ser que impliquen atributos funcionales signifi cativamente diferentes. 6.6. Los cambios periódicos o de temporada. 6.7. Cambios de diseño que no modifi quen la funcionalidad del producto. 6.8. Las modifi caciones estéticas de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares. 6.9. La comercialización de productos y servicios de otras empresas, incluidas casas matrices. 6.10. Los ajustes rutinarios realizados por la empresa debido a su operación normal. 6.11. Los incrementos de producción o capacidad de servicio, debidos al aumento de la capacidad de producción o el uso de sistemas logísticos similares a los usados corrientemente por la empresa. 6.12. Los cambios en las prácticas de negocios, organización del trabajo o relaciones externas que estén basadas en metodologías organizacionales ya utilizadas por la empresa. 6.13. La adquisición y parametrización simple de software para gestión empresarial. 6.14. La promoción de aquello que sea resultado de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. 6.15. La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización. 6.16. Las siguientes actividades: i. La realización de estudios de prefactibilidad, factibilidad o consultorías ajenas al proyecto de innovación tecnológica, o, ii. La simple sustitución, compra, ampliación o actualización de infraestructura, máquinas, equipos o programas informáticos. 6.17. La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta consista en el objeto principal de las labores de innovación tecnológica.” Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los lineamientos sobre investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) establecerá los lineamientos que permitirán determinar las características o actividades que se atribuyen a la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Segunda.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2016. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1269187-7 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO Nº 221-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e