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558522 NORMAS LEGALES Domingo 2 de agosto de 2015 / El Peruano redes de acceso y las redes de transporte de los proyectos Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de las Regiones Cusco, Tumbes, Piura y Cajamarca, por separado. La primera, que se realice bajo la modalidad de transferencia de activos del Decreto Legislativo Nº 674, y la segunda, bajo la modalidad de APP; ii) el desarrollo de las redes de transporte por grupo de regiones (en 3 o 4 bloques), se debe realizar a través de un solo Concesionario; Que, mediante Ofi cio N° 1259-2015-MTC/24 de fecha 19 de junio de 2015 el FITEL solicitó que los referidos proyectos sean licitados bajo la modalidad de transferencia de activos regulado en el Decreto Legislativo N° 674 para la instalación de las redes de acceso y transporte, y la operación y mantenimiento de la red de acceso por lo que se deja sin efecto el ofi cio mencionado en el considerando precedente; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 01 de julio de 2015, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco”, así como establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en dicho Proyecto será la establecida en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 concordado con la Ley Nº 26440, los acuerdos a que se refi ere el considerando precedente deben ratifi carse por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 01 de julio de 2015 mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco”. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 01 de julio de 2015, mediante el cual se acordó establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto: “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco”, será la establecida en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1269235-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Contourglobal Perú S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica Almirante Grau RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2015-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 27359415 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Almirante Grau, presentado por CONTOURGLOBAL PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13187597 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CONTOURGLOBAL PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2460579 de fecha 30 de diciembre de 2014, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Almirante Grau, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 186-2015-DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa CONTOURGLOBAL PERÚ S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27359415, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Almirante Grau, para una capacidad instalada estimada de 76 MW, los cuales se realizarán en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 477 425,06 9 487 160,14 2 487 298,42 9 487 165,04 3 487 138,29 9 498 656,48 4 479 534,10 9 498 120,38 5 479 559,57 9 494 301,44 6 480 204,06 9 493 870,89 7 479 415,79 9 492 197,91 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de