Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
VISTOS:

558527

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000272 /SUNAT Lima, 30 de julio del 2015 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013EF, norma que establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentran en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 SE RESUELVE: Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima al funcionario que se indica a continuación:
Nº REG. 1 APELLIDOS Y NOMBRES

El Oficio Nº 336-2015-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe Nº 031-2015-MYE-ETI-CPP/PJ, del Responsable (e) del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico; y el Oficio Nº 4741-2015-P-CSJCL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales penales teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ, que establece medidas ante la aplicación del Código Procesal Penal para los delitos cometidos por funcionarios públicos, con la finalidad de continuar con la adecuada implementación del Código Procesal Penal, y por razones de descarga procesal. Segundo. Que, al respecto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe Nº 031-2015-MYE-ETI-CPP/ PJ, del Responsable (e) del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico; atendiendo al avance de producción jurisdiccional y promedio de expedientes pendientes de resolver en cada uno de los órganos jurisdiccionales cuya conversión se solicita, y en aras de coadyuvar con la descarga procesal, recomienda convertir el 11º Juzgado Penal con Reos en Cárcel en Juzgado Penal Unipersonal; asimismo, que el 1º Juzgado Penal con Reos Libres, 5º y 7º Juzgado Penal con Reos en Cárcel dejen de actuar en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, y que el 1º y 9º Juzgado Penal con Reos Libres actúen en adición de sus funciones como Juez Penal Unipersonal solo para conformar el Juzgado Penal Colegiado cuando se requiera. Tercero. Que teniendo en cuenta el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 8962015 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 15 de agosto de 2015, las siguientes medidas: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO: · Convertir el 11º Juzgado Penal con Reos en Cárcel, en 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente. · El 1º Juzgado Penal con Reos Libres; así como el 5º y 7º Juzgados Penales con Reos en Cárcel, dejarán de actuar como Juzgado Penal Unipersonal. · El 1º y 9º Juzgados Penales con Reos Libres actuarán, en adición a sus funciones, como 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonal solo para conformar el Juzgado Penal Colegiado cuando las circunstancias lo requieran.

1174 LUCHO BLANCK, MAURO ALBERTO

Regístrese, comuníquese y publíquese. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente Intendencia Lima 1269159-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten juzgados, redistribuyen carga procesal y disponen otras medidas en el Distrito Judicial del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 227-2015-CE-PJ Lima, 15 de julio de 2015

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