Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558523

Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1240466-1

(24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):
VÉRTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ESTE 660 751,2 669 921,6 679 434,8 670 119,9 666 702,9 669 727,2 668 995,6 666 526,8 663 494,1 NORTE 9 170 330,4 9 175 707,0 9 163 578,5 9 156 955,5 9 161 493,1 9 164 490,0 9 166 733,3 9 167 868,4 9 165 845,0

Otorgan concesión temporal a favor de Contourglobal Perú S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica Cupisnique II
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2015-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 27359515 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Cupisnique II, presentado por CONTOURGLOBAL PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13187597 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CONTOURGLOBAL PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2460588 de fecha 30 de diciembre de 2014, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Cupisnique II, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 182-2015-DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa CONTOURGLOBAL PERÚ S.A.C., que se identificará con el código Nº 27359515, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Cupisnique II, para una capacidad instalada estimada de 148 MW, los cuales se realizarán en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad, por un plazo de veinticuatro

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1240466-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2015 MTC/01.02 Lima, 23 de julio de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa Lan Perú S.A. con registro P/D Nº 105356 del 17 de junio de 2015, y los Informes Nº 335-2015-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 361-2015-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de

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