Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de agosto de 2015 /

El Peruano

integrada de los recursos hídricos; Que, atendiendo a lo informado por el Departamento de Talento Humano la participación del profesional de este Organismo Superior de Control en el curso "Economía del Agua", resulta de interés institucional en virtud a su perfil profesional, las funciones que desarrolla y los objetivos de la unidad orgánica donde desempeña sus labores. Asimismo, permitirá compartir experiencias y adquirir conocimientos en las mejores prácticas internacionales relacionadas a la gestión integrada de los recursos hídricos; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje del señor Marcos Teodoro Álvarez Tolosa, profesional del Departamento de Control Productivo, Energético y Ambiental, para participar en el evento mencionado; Que, los gastos que irrogue el presente viaje serán financiados en forma parcial por la AECID y con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Ley N° 30281, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Marcos Teodoro Álvarez Tolosa, profesional del Departamento de Control Productivo, Energético y Ambiental, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 2 al 8 de agosto de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven del presente viaje serán financiados en forma parcial con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 691.00. Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1269234-1

en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 012-2015-CO-PEPTOTAATPE-CR/GRL del Consejero Regional Jorge Taboada Samanamud, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional en la cual solicita agendar en la próxima sesión extraordinaria del consejo regional programada para el día 14 del presente mes, la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo regional Nº 044-2015-CR/GRL en la que se encarga a la Comisión Ordinaria el análisis para su informe y/o dictamen respectivo de la Creación de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana en el Gobierno Regional de Lima con sede en la ciudad de Huacho. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)". Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, así como la Ley Nº 30055 que modifica la precitada norma legal y la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales entre otras, no consideran un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación de seguridad ciudadana a nivel regional, que resuelva permanente los problemas de la inseguridad ciudadana que viene atravesando la población de la Región Lima; Que, la Ley Nº 29611 Ley que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional de Perú , y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales . Esta Ley modificó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo como competencia y función de dichos órganos de gobierno la seguridad ciudadana, así como dirigir el Comité Regional de Seguridad ciudadana y formular las políticas en esta materia, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Regional Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en consecuencia es de carácter prioritario la creación de la Dirección Regional de Seguridad

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Aprueban la creación, implementación y funcionamiento de la Dirección Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2015-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 14 de mayo del 2015

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