Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558533

Convierten la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAEM con sede en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en Sala Mixta Descentralizada Permanente
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 241-2015-CE-PJ Lima, 22 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 515-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 089-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Directiva Nº 013-2014-CEPJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 414-2009-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2009, se creó la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAEM (Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro), con sede en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 091-2015-CE-PJ de fecha 4 de marzo de 2015, entre otros, se dispuso a partir del 1 de julio de 2015, que la referida Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAEM, en adición a sus funciones, tramitará procesos como Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en las Provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), Churcampa (Huancavelica); además en los Distritos de Pichari, Kimbiri y Villa Virgen de la Provincia de La Convención (Cusco). Tercero. Que mediante Oficio Nº 515-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 089-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene propuesta de conversión de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAEM con sede en el Distrito de Pichari, Provincia de la Convención, Distrito Judicial de Ayacucho, en la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM, concluyendo en lo siguiente: a) El artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. b) El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM declaró como prioridad nacional el desarrollo económico, social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro-VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito. c) La Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAEM fue creada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el año 2009, ante una evidente necesidad del servicio de administración de justicia en una región en donde aún subsisten actividades ilícitas penales como el narcotráfico y terrorismo que conllevan a que el Poder Ejecutivo disponga la prórroga del Estado de Emergencia. d) La carga procesal de la mencionada Sala Superior al término del año 2014, registró un considerable incremento del 76% y 67% en relación a los años 2012 y 2013 respectivamente, observándose similar tendencia en lo correspondiente al número de expedientes resueltos. Asimismo, a mayo del presente año su carga procesal ascendió a 550 expedientes, cantidad que estima se

incremente por la adición de funciones en materia penal y la creación de juzgados penales que se encuentran bajo su competencia a partir del 1 de julio del año en curso, debido a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ayacucho; y, e) Por lo manifestado propone la conversión de la Sala Mixta Transitoria Descentralizada del VRAEM con sede en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención Distrito Judicial de Ayacucho, en un órgano jurisdiccional permanente, a fin que se consolide y garantice la presencia del Estado en dicha zona y asimismo, se cuente con jueces titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 9292015 de la cuadragésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2015, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAEM con sede en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en Sala Mixta Descentralizada Permanente de la misma provincia y referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a la Gerencia General del Poder Judicial, para que adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1269053-5

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Loreto y de Tumbes, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 248-2015-CE-PJ Lima, 22 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 520-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 090-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 138-2015-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de julio de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial;

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