Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de agosto de 2015 /

El Peruano

· Redistribuir la carga procesal del 11º Juzgado Penal con Reos en Cárcel en forma aleatoria y equitativa, entre el 4º, 5º y 7º Juzgados Penales con Reos en Cárcel. · El 1º Juzgado Penal con Reos Libres; el 5º y 7º Juzgados Penales con Reos en Cárcel, que actúan en adición a sus funciones como 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonal, respectivamente, remitan los expedientes tramitados bajo el Código Procesal Penal al 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, materia de conversión; debiendo de continuar con los juicios orales ya iniciados a fin de evitar su quiebre, bajo responsabilidad funcional. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1269053-1

a) El 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, registró durante el periodo de enero a mayo de 2015, un avance del 20%, respecto a su estándar anual establecido de 1,000 expedientes, cifra que es inferior al avance ideal del 36%, correspondiente al mes de mayo de cada año, presentando un bajo nivel resolutivo. b) El 3º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, registró durante el periodo de enero a mayo de 2015, un avance del 22% respecto a su meta anual de 800 expedientes, registrando un nivel bajo resolutivo; sin embargo, su avance fue superior al registrado durante el mismo período por el 1º y 2º Juzgados Mixtos de Juliaca, los cuales respectivamente lograron un avance del 21% y 18%. c) En ese sentido, la Oficina de Productividad Judicial considera conveniente prorrogar por un período de tres (3) meses, el funcionamiento del 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno y del 3º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 9252015 de la cuadragésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar a partir del 1 de agosto de 2015 el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO · 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia Puno. · 3º Juzgado Mixto del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1269053-2

Prorrogan funcionamiento del 4º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia Puno, y del 3º Juzgado Mixto del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 238-2015-CE-PJ Lima, 22 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 508-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 084-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Superior Nº 090-2015-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 181-2015-CE-PJ, de fecha 27 de mayo de 2015, se dispuso prorrogar hasta el 31 de julio de 2015 el funcionamiento temporal del 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno; así como del 3º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, ambos de la Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo. Que por Oficio Superior Nº 090-2015-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicita la prórroga de funcionamiento del 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puno; así como del 3º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Juliaca, por un período de cuatro (4) y seis (6) meses, respectivamente, sustentando su solicitud en el incremento de la carga procesal pendiente por tramitar de los citados órganos jurisdiccionales. Tercero. Que mediante Oficio Nº 508-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 084-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual efectuando la evaluación de la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, da cuenta de lo siguiente:

Precisan competencias de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 239-2015-CE-PJ Lima, 22 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 512-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 086-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio Nº 586-2015-P-ETIL.NLPT-CE-PJ, del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al Oficio Nº 510-2015-P/

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