Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de agosto de 2015 /

El Peruano

disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que por Oficio Nº 520-2015-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 090-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) Mediante Informe Nº 07-2015-PJ/CSJLO-P, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nauta por un periodo de tres (3) meses, el cual liquida procesos penales correspondientes al antiguo Código de Procedimientos Penales. Dicho juzgado resolvió al mes de mayo de 2015 tan sólo 85 expedientes, registrando en promedio 21 expedientes resueltos de manera mensual, cifra muy inferior al estándar mensual establecido de 45 expedientes, evidenciando un avance real muy bajo del 17% frente al avance ideal del 36%. Asimismo, la carga pendiente por liquidar de dicho juzgado penal liquidador transitorio es de tan sólo 152 expedientes, la misma que a la fecha de vencimiento de su funcionamiento debe haber disminuido; por lo que se considera conveniente desestimar la solicitud de su prórroga por tres (3) meses, siendo recomendable prorrogar el citado órgano jurisdiccional por el período de un (1) mes. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes mediante Oficio Nº 586-2015-P-CSJTU/PJ, solicitó la prórroga por un periodo tres (3) meses del 2º y 3º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Tumbes, de los cuales se tiene que el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes registró al mes de junio de 2015 un nivel de 22 expedientes resueltos de una carga procesal total de 74 expedientes, registrando muy bajo nivel de producción respecto al estándar mensual establecido en 45 expedientes. De manera similar, el 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes alcanzó a resolver tan solo 10 expedientes, por lo que se evidencia también un nivel resolutivo muy bajo. Además, los tres (3) juzgados penales liquidadores transitorios de Tumbes tienen al mes de junio de 2015 una carga pendiente total por liquidar de 194 expedientes, por lo que dicha carga pendiente en liquidación podría ser asumida por solo un órgano jurisdiccional liquidador de manera célere y eficiente; razón por la cual se recomienda desestimar la solicitud de prórroga por tres (3) meses del 2º y 3º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Tumbes, siendo recomendable prorrogar el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios por el periodo de un (1) mes. c) Mediante Resolución Administrativa Nº 093-2015-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2015, se dispuso la conversión y reubicación, a partir del 1 de julio de 2015, del Juzgado Mixto Permanente del Distrito Baños del Inca, Provincia y Distrito Judicial de Cajamarca, en 3º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Cajamarca, sub especializado en procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, en dicha resolución administrativa se dispuso la conversión, a partir del 1 de setiembre de 2015, del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca, en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, disponiéndose que dicho órgano jurisdiccional transitorio, en adición de sus funciones, continúe con la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636. Posteriormente, mediante, Oficio Nº 1230-2015-AL-PCSJCA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó la emisión de una resolución aclaratoria respecto a la conversión del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio en Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Cajamarca y del Juzgado Mixto del Distrito Baños del Inca, en 3º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; por lo que a efectos de atender lo solicitado por el Presidente de la referida Corte Superior, se considera conveniente precisar con eficacia al 1 de julio de 2015, que el 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca siga tramitando hasta el 31 de agosto de 2015, los expedientes en trámite que tenga a su cargo en materia civil, familia, laboral al amparo de la Ley Nº 26636; y otras materias existentes, provenientes

del Distrito Baños del Inca, debiendo remitir a partir del 1 de setiembre de 2015 los expedientes que no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto del año en curso, al convertido Juzgado Civil Transitorio de Cajamarca; así como aquellos expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 que se encuentren en ejecución. En cuanto a la conversión del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, y teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a través de su Oficio Nº 577-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ e Informe Nº 2592015-ETII.NLPT-ST/PJ, se considera conveniente precisar que a partir del 1 de setiembre de 2015 el Juzgado Civil Transitorio, ex 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca, remita su carga procesal pendiente correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo al 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca; debiendo redistribuir su carga procesal correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, entre el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca; debiéndose considerar, para efectos de la redistribución de expedientes de ambas materias, aquellos que al 31 de agosto próximo no se encuentren expeditos para sentenciar. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 9502015 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada por la presidencia con anterioridad. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar a partir del 1 de agosto de 2015 el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nauta, Provincia de Loreto CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES · 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Tumbes. · 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Tumbes Artículo Segundo.- Disponer, con eficacia al 1 de julio de 2015, que el 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca continúe tramitando hasta el 31 de agosto de 2015, los expedientes que tenga a su cargo en materia civil, familia, laboral al amparo de la Ley Nº 26636; y otras materias existentes, provenientes del Distrito Baños del Inca, debiendo remitir a partir del 1 de setiembre de 2015 los expedientes en trámite que no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto próximo, al convertido Juzgado Civil Transitorio de Cajamarca, así como aquellos expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 que se encuentren en ejecución. Artículo Tercero.- A partir del 1 de agosto de 2015 el 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca redistribuirá en forma equitativa y aleatoria entre los Juzgados permanentes especializados en materia familia y civil del Distrito de Cajamarca, los expedientes en ejecución provenientes del Distrito Baños del Inca. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2015, la competencia territorial de los órganos

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