Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Ciudadana en el Gobierno Regional de Lima, dependiente de la Gerencia General Regional; Que, la Comisión de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración, Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado, en sesión del 13 de Mayo del 2015 acordó aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional de la Creación de la Dirección Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lima; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 14 de mayo de 2015, se trató la Carta Nº 012-2015-CO-PEPTOTAATPE-CR/GRL del Consejero Regional Jorge Taboada Samanamud, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional en la cual solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo regional Nº 044-2015-CR/GRL que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional de Creación de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana en el Gobierno Regional de Lima con sede en la ciudad de Huacho; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "CREACIÒN, IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE HUACHO" Artículo Primero.- APROBAR, la creación, implementación y funcionamiento de la Dirección Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lima, dependiente de la Gerencia General Regional; que tenga las funciones y atribuciones del órgano técnico para la ejecución de los planes, proyectos y actividades, que permita la lucha frontal contra la delincuencia y poder reducir los indicadores de inseguridad y darle la protección a la población que comprenden la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, la implementación y funcionamiento de la Dirección Regional de Seguridad Ciudadana. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil quince, por Acuerdo del Consejo Regional Nº 154-2015-CR/GRL se aprueba que el Consejero Delegado la promulgue. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional 1268754-1

Declaran de interés público y de prioridad regional el diseño de políticas y estrategias, así como proyectos y programas destinados al desarrollo sostenible de los camélidos sudamericanos en el ámbito del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2015-CR-RL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 04 de junio del 2015 en la ciudad de Cajatambo, provincia de Cajatambo, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 039-2015-VSRL-CRPC/GRL del Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, Vicente Sabino Rivera Loarte quien solicita que se considere como punto de agenda en la sesión ordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional del Manejo de los Camélidos Sudamericanos Alpaca y Vicuña, para su debate y aprobación del Pleno. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)". Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales k), m) y p) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen las funciones específicas del Gobierno Regional en materia agraria para promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad, fomentar la investigación y transferencia de tecnología y extensión agropecuaria; y el de promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de la ganadería regional; Que, Ley Nº 26496, que en su artículo primero señala: "declárese a los camélidos sudamericanos: vicuña, guanaco y sus híbridos, como especies de fauna

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