Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 383-2014-CEPJ, modificado por el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 425-2014-CE-PJ, se convirtieron a partir del 1 de enero de 2015, la 7º Sala Contenciosa Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado y la 3º Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 6º y 7º Salas Laborales Permanentes del mismo Distrito Judicial, las cuales liquidarán exclusivamente expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo en todo el Distrito Judicial, al igual que la 1º y 2º Salas Laborales Permanentes. Del mismo modo, el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 383-2014-CE-PJ, estableció a partir del 1 de enero de 2015, que la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima tramiten exclusivamente expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y que la 5º Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior tramite exclusivamente expedientes en materia Contencioso Administrativa Laboral y Previsional. Segundo. Que mediante Oficio Nº 510-2015-P/ CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remite a la Oficina de Productividad Judicial el Informe Nº 042-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, a través del cual se solicita el cambio de competencias de una de las cuatro Salas Laborales Liquidadoras Permanentes de Lima para que se avoque al trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, en apoyo a la 5º Sala Laboral Permanente, sustentado en la sobrecarga que actualmente registra. Asimismo, en el citado informe se solicita que la 5º Sala Laboral Permanente cierre turno por un período de seis meses a evaluacion de la disminución de la carga. Tercero. Que por Oficio Nº 512-2015-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 086-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, estableciéndose lo siguiente: a. La carga procesal del año 2014, correspondiente a procesos laborales a nivel de Sala Superior, al amparo de la Ley Nº 26636, fue de 14,089 expedientes, siendo la carga procesal proyectada para el presente año de 11,496 expedientes; es decir, dicha carga procesal descendería a 2,593 expedientes durante el presente año judicial; y considerando que el estándar de producción anual de una Sala Laboral es de 2,100 expedientes, se justificaría prescindir de una de las cuatro (4) Salas Laborales avocadas a los procesos laborales tramitados con la Ley Nº 26636. b. La carga procesal del año 2014, correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales a nivel de Sala Superior, fue de 3,618 expedientes, en comparación con la carga procesal proyectada para el presente año de 12,476 expedientes, es decir que dicha carga procesal estaría incrementándose en 8,858 expedientes durante el presente año judicial, y considerando que sólo existe una Sala Laboral avocada al trámite de estos procesos, se justificaría la asignación adicional de por lo menos una Sala Laboral. c. Al finalizar el mes de abril del presente año, la 6º Sala Laboral Permanente de Lima, registró la menor cantidad de carga procesal de las cuatro Salas Laborales Liquidadoras, por lo que se recomienda modificar su competencia para que atienda Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales al igual que la 5º Sala Laboral Permanente de Lima, en razón que minimizaría el malestar a los litigantes así como el proceso de redistribución de expedientes. d. El Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, mediante Oficio Nº 586-2015-P-ETIL.NLPT-CE-PJ, emite opinión favorable respecto a lo recomendado por la Oficina de Productividad Judicial. e. En cuanto a la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto al cierre de turno de la 5º Sala Laboral Permanente de Lima por un período de seis

meses, la Oficina de Productividad Judicial considera conveniente que dicha Sala Superior cierre turno por dicho período hasta que logre equiparar su carga procesal con la 6º Sala Laboral Permanente de Lima. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 9272015 de la cuadragésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar, a partir del 1 de setiembre de 2015, la competencia funcional de la 6º Sala Laboral Permanente de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para que tramite los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) de la misma forma que la 5º Sala Laboral Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- A partir del 1 de setiembre de 2015, las competencias de las siete (7) Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, estarán distribuidas de la siguiente manera:
DEPENDENCIA 5º Sala Laboral 6º Sala Laboral 1º Sala Laboral 2º Sala Laboral 7º Sala Laboral 3º Sala Laboral 4º Sala Laboral COMPETENCIA Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional Ley Procesal del Trabajo Nº 26636 Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº OOJJ 2 3 2

Artículo Tercero.- Disponer que a partir del 1 de setiembre de 2015, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las siguientes acciones administrativas: · Que la 6º Sala Laboral Permanente de Lima, redistribuya entre la 1º, 2º y 7º Salas Laborales Permanentes de Lima, los expedientes que al 31 de agosto de 2015 no cuenten con vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar. · Que, por un plazo de seis (6) meses, la 5º Sala Laboral Permanente de Lima, cierre turno hasta que logre equiparar su carga procesal con la 6º Sala Laboral Permanente de Lima. Artículo Cuarto.- Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas correspondientes para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, entre las cuales deberá procurar que las dos (2) Salas que tramiten los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales se encuentren ubicadas en la misma sede, en beneficio de los litigantes. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1269053-3

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