Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2015 (02/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 2 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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y privados, organizaciones sociales y universidades; asignándole las siguientes funciones: a) Asesorar y proponer normas para la promoción, desarrollo, protección, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos. b) Proponer políticas, programas y proyectos para la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales para mejorar las condiciones de los camélidos y preservar el agua, suelo y pastos en las cabeceras de cuenca. c) Promover el valor agregado de la fibra de color, carne, pieles y reproductores en los mercados a nivel local, regional, nacional e internacional. d) Promover y fortalecer el acopio y comercialización organizada de la fibra en el marco de las normas técnicas. e) Promover e impulsar estudios científicos con las universidades e institutos superiores tecnológicos para mejorar las condiciones actuales de los camélidos. f) Impulsar y asesorar las tendencias de mercado a empresas, asociaciones comunales y cooperativas manufactureras con el objetivo de mejorar la oferta del valor agregado del sector. g) Fortalecer las organizaciones sociales de productores, para garantizar su participación en la expansión de diálogo y negociación en temas especializadas de producción animal (sanidad, manejo, alimentación y mejoramiento genético, transformación, comercialización y gestión empresarial). h) Fomentar y fortalecer las ferias y promover la participación de las instituciones y organizaciones en eventos nacionales e internacionales. i) Establecer mecanismos de cooperación técnica internacional para el financiamiento de proyectos sostenibles. j) Formular y proponer el Plan Regional de Promoción y Desarrollo sostenible de los camélidos sudamericanos en el marco del Plan Nacional. k) Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones; el Plan Operativo y Presupuesto Anual para canalizar al Gobierno Regional y fuentes de financiamiento externo. l) Conformar comisiones y áreas técnicas en función a las actividades contenidas en el Plan Regional, operativo y las que se requieran. m) Otras funciones que le correspondan en materia de su competencia de acuerdo a las normas existentes. Artículo Tercero.- COMPOSICIÓN DE LA MESA TÉCNICA REGIONAL. La mesa técnica regional de camélidos sudamericanos en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, estará integrado por las siguientes instituciones: 1. Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima. 2. Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima ­ Secretaría Técnica. 3. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima. 4. Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima. 5. Representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA. 6. Representante de AGRORURAL. 7. Representante de SIERRA EXPORTADORA. 8. Representante de Municipalidades Provinciales. 9. Representante de las Organizaciones No Gubernamentales. 10. Representante de la Organización de Productores. 11. Representante de las Comunidades Alpaqueras. 12. Representante de Universidades. 13. Representante de Institutos Superiores Tecnológicos de las provincias altas andinas. Artículo Cuarto.- FINANCIAMIENTO El Ejecutivo Regional mediante la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asignará el presupuesto que corresponda para la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como la ejecución de las acciones que correspondan en estricta observancia de la normatividad vigente.

Artículo Quinto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los un día del mes de julio del dos mil quince. NELSON CHUI MEJÍA Gobernador Regional de Lima 1268754-2

Declaran de interés público y de prioridad regional la puesta en valor del Gran Camino Andino del Corredor Ecoturístico Pedestre de Montaña de 360 Km. de la Región Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 12-2015-CR-RL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 04 de junio del 2015 en la ciudad de Cajatambo, provincia de Cajatambo, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Carta Nº 037-2015-VSRL-CRPC/GRL del Consejero Regional Vicente Sabino Rivera Loarte quien solicita que se considere como punto de agenda en la sesión ordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional la puesta en valor del Gran Camino Andino Corredor Ecoturismo Pedestre de Montaña de 360 Km. de la Región Lima conformado por las provincias de Cajatambo, Oyón, Huaura, Huaral, Canta, Yauyos y Huarochirí. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº

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