Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de agosto de 2015 /

El Peruano

Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2015-PCM Lima, 7 de agosto de 2015 Vista la Carta Nº 505-2015/PRE, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2012PCM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de setiembre de 2012, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución indicada, el Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI; Que, mediante Carta Nº 367-2015/PRE-INDECOPI, dicha entidad designó a los señores Ray Augusto Meloni García, Director de Signos Distintivos, y Rubén Trajtman Kizner, Sub Director de Derecho de Autor, como miembros titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Bilateral Peruano-Boliviana de Lucha Contra el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; Que, mediante Oficio Nº 45-2015-PRODUE/GTM PERÚ - BOLIVIA, el Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial, cursó invitación al INDECOPI a fin de que asista los días 13 y 14 de agosto de 2015, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a la VI Reunión de la Comisión Bilateral Peruano-Boliviana de Lucha contra el Contrabando organizado en Productos Agropecuarios y otros; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual ­ INDECOPI, ha sometido a consideración la participación del señor Ronald Moisés Gastello Zárate, Secretario Técnico de la Dirección de Signos Distintivos (DSD), y del señor Rubén Isaías Trajtman Kizner, Sub Director de la Dirección de Derecho de Autor (DDA), dado que su participación tendrá por objeto evaluar los resultados de las estrategias binacionales para erradicar el contrabando, la falsificación y la piratería, y así analizar las actividades ilícitas que afectan al erario e industria nacional y de ser el caso contribuir a replantear tales estrategias y acciones a efectos de salvaguardar los intereses del estado peruano; Que, adicionalmente, es importante mencionar que INDECOPI participa en el Grupo Ad Hoc Nº 2: Medidas Preventivas y Educativas para Fomentar el Comercio Lícito, el mismo que involucra aspectos sobre educación para el diseño y proyecto de un plan de comunicación para sensibilizar a la ciudadanía a fin de promover una cultura de respeto a la Propiedad Intelectual y rechazo a los productos piratas falsificados y provenientes del contrabando; medidas de prevención y educación para fomentar el comercio Lícito, entre otros; Que, es importante mencionar que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1033 y el Decreto Legislativo Nº 1075, la Dirección de Signos Distintivos es la Autoridad Nacional competente encargada de registrar elementos de la propiedad industrial en el ámbito marcario, resolver conflictos entre los titulares de tales registros (así como de los derechos protegidos no inscritos) y desarrollar acciones de observancia de los derechos que tiene a cargo proteger, contando para tal efecto con potestades sancionadoras, destinadas a generar una cultura de respeto a los derechos de los titulares de marca; Que, adicionalmente, la Dirección de Derecho de Autor promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos y como parte de sus funciones se encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas, intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones, así como a todo titular de derechos sobre las mismas; Que, en el marco de las funciones del INDECOPI, desde el año 2004 se vienen desarrollando acciones de cooperación entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y el INDECOPI, las mismas que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1092, sobre Medidas en Frontera para la protección de derechos

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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