Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
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de tropas extranjeras en el territorio de la República , establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 10 al 14 de agosto de 2015, con la finalidad de colaborar en los trabajos de investigación que se vienen realizando en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) en el Callao e Iquitos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de la República Oriental del Uruguay, del 17 al 21 de agosto de 2015, con la finalidad de participar en la III Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército de la República Oriental del Uruguay, que se desarrollará en Lima. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209. 1271827-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 696-2015-DE/SG Lima, 7 de agosto de 2015 CONSIDERANDO:

EDUCACION
Autorizan viaje a Canadá del Presidente del Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, del Director Ejecutivo y del Jefe de la Oficina de Operaciones del "Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019", en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2015-MINEDU Lima, 7 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 006-2015-MINEDU se conformó el "Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL - PERU)". Asimismo, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, se creó en el ámbito del Ministerio de Educación, el "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019" (PEJP 2019), con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos del 2019; Que, el Jefe de la Oficina de Administración del PEJP 2019, a través del Informe de fecha 03 de agosto de 2015 señala que, mediante carta s/n de fecha 11 de mayo de 2015, el International Paralympic Committee cursó invitación al referido Proyecto Especial para participar del Programa de Observadores de los Juegos

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 533, del 30 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Oriental del Uruguay, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1226-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 24 de julio de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Oriental del Uruguay; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 17 al 21 de agosto de 2015, con la finalidad de participar en la III Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército de la República Oriental del Uruguay, que se desarrollará en Lima; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades

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