Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de agosto de 2015 /

El Peruano

Aérea del Perú indica, entre otros aspectos, los procesos de contratación que cuentan con financiamiento según lo publicado en la plataforma del SEACE; Que, resulta necesario aprobar la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno para que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas pueda cumplir la finalidad para la que fue creada; De conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo Nº 1128 que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013DE, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2014-DE y el Decreto Supremo Nº 004-2015-DE que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Articulo 3.- La lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno y que forma parte del presente Decreto Supremo, tiene la clasificación de Secreto al comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal f) del numeral 1) del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, no es objeto de publicación ni acceso público. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1272078-1

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 10 al 11 de agosto de 2015, con la finalidad de participar en la XIX Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre ambas Instituciones Armadas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de la República de Colombia, del 10 al 11 de agosto de 2015, con la finalidad de participar en la XIX Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre ambas Instituciones Armadas. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209. 1271827-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 695-2015-DE/SG Lima, 7 de agosto de 2015 CONSIDERANDO:

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, EE.UU. y Uruguay
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 694-2015-DE/SG Lima, 7 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 530 del 30 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 3377, del 03 de agosto de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia;

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 466 del 23 de junio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 3222, del 21 de julio de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 10 al 14 de agosto de 2015, con la finalidad de colaborar en los trabajos de investigación que se vienen realizando en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) en el Callao e Iquitos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso

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