Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de agosto de 2015 /

El Peruano

las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y organización interna, así como mejorar su funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación; cuyo artículo 190, establece que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita dicha entidad; Que, con Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones de la DIGERE, como el documento de gestión de carácter técnico y normativo que establece su estructura orgánica y funciones, así como los principales procesos y productos que faciliten el cumplimiento de su objetivo y funciones; Que, por otro lado, a través del numeral 5.2 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC denominada "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil establece que se entiende que los órganos desconcentrados de una entidad pública Tipo A cuentan con poder disciplinario, entre otros, cuando una norma o instrumento de gestión les ha otorgado la facultad de sancionar, y no son declaradas entidades Tipo B; Que, el literal b) del artículo 34 del ROF del Ministerio de Educación, establece que la Unidad de Organización y Métodos dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, tiene la función de conducir, monitorear, evaluar y asesorar los procesos de desarrollo y modernización organizacional, racionalización y simplificación administrativa en el Ministerio; Que, en atención a ello, con Informe Nº 034-2015-MINEDU/SPE-UNOME la Unidad de Organización y Métodos considera pertinente modificar el referido Manual de Operaciones a fin de dotar de poder disciplinario a la DIGERE, en el marco de lo establecido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como, adoptar disposiciones de índole administrativo que permitan garantizar la continuidad del funcionamiento de dicho órgano desconcentrado, de acuerdo a lo solicitado por la DIGERE, a través del Informe Nº 016-2015-MINEDU/ VMGP/DIGERE; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 5, 9, 13 así como el literal h) del artículo 14 del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, en los siguientes términos: "Artículo 5.- Naturaleza La DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, conforme a la normatividad vigente." "Artículo 9.- Dirección La Dirección es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la DIGERE, responsable de garantizar el uso de los recursos que se le asignen con eficacia y eficiencia, así como de su administración y representación, en el marco de la normativa aplicable. Depende del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica. Está a cargo de un Director, quien será designado mediante Resolución Ministerial."

"Artículo 13.- Unidad de Administración La Unidad de Administración es responsable de gestionar, programar, coordinar, ejecutar, controlar y monitorear las acciones de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento de la DIGERE, conforme a la normatividad vigente, e implementar las disposiciones que emitan los entes rectores de los referidos sistemas; correspondiéndoles además, administrar su acervo documental." "Artículo 14.- Funciones de la Unidad de Administración La Unidad de Administración tiene las siguientes funciones: (...) h) Ejecutar e implementar las acciones del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en la DIGERE, así como sus subsistemas, procesos, normas y lineamientos, entre otros de similar naturaleza. (...)." Artículo 2.- Incorporar el literal l) al artículo 4 del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, de acuerdo al siguiente texto. "Artículo 4.- Funciones de la DIGERE La DIGERE tiene las siguientes funciones: (...) l) Contratar, sancionar y despedir a su personal, conforme a la normatividad que regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1271778-2

Modifican el Plan de Implementación del modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385-2015-MINEDU Lima, 7 de agosto de 2015 VISTOS, el informe N° 102-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DES/AME; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3 y 12 de la referida Ley, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; asimismo, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, en ese contexto, conforme al literal c) del artículo 36 de la citada Ley, la educación secundaria constituye el tercer nivel de la educación básica regular y dura cinco años; ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica; forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. La

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