Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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de autor, conexos y derechos de marca, se han potenciado por medio de un sistema de coordinación denominado Alerta Aduanas, a través del cual la Autoridad Aduanera, conjuntamente con los Veedores del INDECOPI, efectúan una continua supervisión de mercaderías importadas sospechosas, con el fin de informar a los titulares de marcas y dotarlos de la oportunidad de promover acciones contra los importadores que resulten responsables; Que, la participación de los representantes del INDECOPI permitirá establecer lazos estratégicos con sus pares bolivianos para el trazado de estrategias que potencien nuestras agendas de defensa de los derechos de propiedad industrial en nuestros países, generando un espacio idóneo para el intercambio de información y experiencias en materia de observancia de estos derechos, dotando a su vez, a nuestro instituto de una valiosa oportunidad para consolidar su posicionamiento en la región; Que, el viaje de los citados funcionarios resulta de interés nacional, por lo cual se estima necesario autorizar su participación. Los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran los participantes, sean asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ronald Moisés Gastello Zárate, Secretario Técnico de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) y del señor Rubén Isaías Trajtman Kizner, Sub Director de la Dirección de Derecho de Autor (DDA), del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, del 12 a 15 de agosto de 2015, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre y Apellidos Ronald Moisés Gastello Zárate Rubén Isaías Trajtman Kizner Pasajes Viáticos US$ por día US$ 782 782 370 370 Número de días 2+1 2+1 Total de Total viáticos US$ 1110 1110 1892 1892

Disponen inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carapo a la "Mancomunidad Municipal Río Caracha - MHUANCALUSA", en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 027-2015-PCM/SD Lima, 4 de agosto de 2015 VISTOS: Los oficios múltiples Nº 02-2015-M-HUANCALUSA/ PRES, Nº 02-2015-MM-MHUANCALUSA/PRES, Nº 03-2015-MM-MHUANCALUSA/PRES y Nº 04-2015-MM-MHUANCALUSA/PRES y el Oficio Nº 06-2015-MM-MHUANCALUSA/PRES; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 07-2015-MDC/AYA de la Municipalidad Distrital de Carapo; el Acta de sesión ordinaria de Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Río Caracha - MHUANCALUSA" de fecha 03 de julio de 2015; los Oficios Nº 269-2015-PCM/SD, Nº 921-2015-PCM/ SD, Nº 1015-2015-PCM/SD y Nº 1046-2015-PCM/SD; y los Informes Nº 027-2015­PCM/SD-OGI-MIRA, Nº 060-2015­PCM/SD-OGI-MIRA, Nº 079-2015­PCM/SDOGI-MIRA, Nº 085-2015­PCM/SD-OGI-MIRA y Nº 0932015­PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 348-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la "Mancomunidad Municipal Río Caracha - MHUANCALUSA" en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta mancomunidad municipal está integrada por la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos y las Municipalidades Distritales de Sacsamarca y Santiago de Lucanamarca de la Provincia de Huanca Sancos, en el Departamento de Ayacucho; Que, mediante los oficios múltiples Nº 02-2015-M-HUANCALUSA/PRES, Nº 02-2015-MMMHUANCALUSA/PRES, Nº 03-2015-MMMHUANCALUSA/PRES y Nº 04-2015-MMMHUANCALUSA/PRES, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos y presidente de la "Mancomunidad Municipal Río Caracha MHUANCALUSA" solicita la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carapo de la Provincia de Huanca Sancos, en el Departamento de Ayacucho, a ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, por oficios Nº 269-2015-PCM/SD, 921-2015PCM/SD, 1015-2015-PCM/SD y 1046-2015-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite los Informes Nº 027-2015-PCM/SD-OGI-MIRA, 060-2015-PCM/SD-OGIMIRA, 079-2015-PCM/SD-OGI-MIRA y 085-2015-PCM/ SD-OGI-MIRA que contienen las observaciones al trámite de inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carapo a la "Mancomunidad Municipal Río Caracha MHUANCALUSA"; Que, mediante el Oficio Nº 06-2015-MMMHUANCALUSA/PRES, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos y presidente de la "Mancomunidad Municipal Río Caracha MHUANCALUSA" presenta los documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción de adhesión; Que, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Río Caracha - MHUANCALUSA", en su artículo Vigésimo Tercero, señala que la adhesión de una municipalidad procede según el siguiente procedimiento: a) Informe

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1272078-6

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