Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Augusto Amaya Castillo, Director de la Dirección de Negocios Pecuarios de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 12 al 15 de agosto de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO Pasajes Viáticos TOTAL US$ 1,071.44 US$ 740.00 US$ 1,811.44

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1272078-7

DEFENSA
Decreto Supremo que aprueba la lista general de contrataciones consideradas estratégicas, en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que serán efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno
DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar

los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de contrataciones del Sector Defensa; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes Unidades Ejecutoras y órganos del Sector Defensa: el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante, la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial, la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas y otras que se disponga mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 4) del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como función, entre otras, la de proponer para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-DE, establece que "La Agencia elabora, anualmente, la lista general de contrataciones que contiene los bienes, servicios y obras consideradas estratégicas en materia de Defensa y Seguridad Nacional, y que serán efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno, la misma que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa"; Que, el literal d) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, señala que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como función la de "proponer, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno"; Que, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y las Unidades Orgánicas bajo su ámbito de competencia, han efectuado múltiples coordinaciones para determinar los bienes, servicios, obras y consultorías a ser considerados en la lista general de contrataciones consideradas estratégicas; Que, mediante el Oficio Nº 075-2015/ACFFAA-DJ la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas solicitó al Ministerio de Defensa, la actualización y validación de los montos y fuentes de financiamiento de los procesos de contratación a ser considerados en la lista general de contrataciones consideradas estratégicas al extranjero del Sector Defensa para el AF-2015; Que, con el Oficio Nº 213-2015-MINDEF/RD/ DGPP/D/01 la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa, indicó el financiamiento aprobado y el límite del monto máximo a desembolsar por cada año, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, señalando que sólo puede identificar los requerimientos financiados con cargo a Endeudamiento Interno y al Fondo de Defensa, por lo que recomendó se coordine directamente con las Unidades Ejecutoras, a fin de actualizar y validar los montos y fuentes de financiamiento de cada proceso de contratación contenido en la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos internacionales o de Gobierno a Gobierno para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Oficio Nº 1329 OPRE/19.02.c, el Ejército del Perú adjunta la lista general contrataciones estratégicas al Extranjero, debidamente validadas de acuerdo a su competencia; Que, con Oficio G.500-2306, la Marina de Guerra del Perú, da conformidad a los importes y fuentes de financiamiento considerados en la lista general de contrataciones estratégicas al extranjero de su Institución; Que, con Oficio S-70-JEMG-EMPL-Nº 1086 la Fuerza

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