Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558873

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1272078-10

Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Técnico Nº 014-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA, concluye que es necesario aprobar el Calendario Oficial de implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio para los años 2015 y 2016 en los Distritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados en el presente Decreto Supremo, con la finalidad de ampliar y proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2015 Apruébese el Calendario Oficial para el año 2015 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:
- 30 de Setiembre de 2015 : - 28 de Octubre de 2015 : Distrito Conciliatorio de San Román Provincia de San Román del Departamento de Puno Distrito Conciliatorio de Sullana - Provincia de Sullana del Departamento de Piura Distrito Conciliatorio de Barranca - Provincia de Barranca del Departamento de Lima Distrito Conciliatorio de Moyobamba Provincia de Moyobamba del Departamento de San Martín

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio
DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modificatorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 26872 antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0062010-JUS, debe considerarse a cada provincia de cada departamento como un Distrito Conciliatorio distinto, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, Decreto Supremo Nº 015-2012-JUS y Decreto Supremo Nº 008-2014JUS, respectivamente, se aprobaron los Calendarios Oficiales para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país; Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la "Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial", así también con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a promover y facilitar del acceso a los medios alternativos de solución de conflictos así como difundir su existencia, a fin de reducir su judicialización; en ese marco y con el fin de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los conflictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, resulta necesario aprobar el Calendario Oficial para los años 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial;

- 25 de Noviembre de 2015 : - 16 de Diciembre de 2015 :

Artículo 2.- Aprobación del Calendario Oficial para el año 2016 Apruébese el Calendario Oficial para el año 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes:
- 27 de Abril de 2016 : Distrito Conciliatorio de Chincha - Provincia de Chincha del Departamento de Ica. - 22 de Junio de 2016 : Distrito Conciliatorio de Pisco - Provincia de Pisco del Departamento de Ica. - 24 de Agosto de 2016 : Distrito Conciliatorio de Rioja - Provincia de Rioja del Departamento de San Martín. - 21 de Setiembre de 2016 : Distrito Conciliatorio de Satipo - Provincia de Satipo del Departamento de Junín - 26 de Octubre de 2016 : Distrito Conciliatorio de Ilo - Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua. - 23 de Noviembre de 2016 : Distrito Conciliatorio de Andahuaylas Provincia de Andahuaylas del Departamento de Apurímac

Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1272078-2

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