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558873 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2015 El Peruano / Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1272078-10 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modifi catorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de confl ictos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1070, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N° 26872 antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Ofi cial que será aprobado mediante Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006- 2010-JUS, debe considerarse a cada provincia de cada departamento como un Distrito Conciliatorio distinto, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, Decreto Supremo Nº 015-2012-JUS y Decreto Supremo Nº 008-2014- JUS, respectivamente, se aprobaron los Calendarios Ofi ciales para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país; Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”, así también con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a promover y facilitar del acceso a los medios alternativos de solución de confl ictos así como difundir su existencia, a fi n de reducir su judicialización; en ese marco y con el fi n de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los confl ictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de confl ictos, resulta necesario aprobar el Calendario Ofi cial para los años 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial; Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Técnico Nº 014-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA, concluye que es necesario aprobar el Calendario Ofi cial de implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio para los años 2015 y 2016 en los Distritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados en el presente Decreto Supremo, con la fi nalidad de ampliar y proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Calendario Ofi cial para el año 2015 Apruébese el Calendario Ofi cial para el año 2015 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes: - 30 de Setiembre de 2015 : Distrito Conciliatorio de San Román - Provincia de San Román del Departamento de Puno - 28 de Octubre de 2015 : Distrito Conciliatorio de Sullana - Provincia de Sullana del Departamento de Piura - 25 de Noviembre de 2015 : Distrito Conciliatorio de Barranca - Provincia de Barranca del Departamento de Lima - 16 de Diciembre de 2015 : Distrito Conciliatorio de Moyobamba - Provincia de Moyobamba del Departamento de San Martín Artículo 2.- Aprobación del Calendario Ofi cial para el año 2016 Apruébese el Calendario Ofi cial para el año 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes: - 27 de Abril de 2016 : Distrito Conciliatorio de Chincha - Provincia de Chincha del Departamento de Ica. - 22 de Junio de 2016 : Distrito Conciliatorio de Pisco - Provincia de Pisco del Departamento de Ica. - 24 de Agosto de 2016 : Distrito Conciliatorio de Rioja - Provincia de Rioja del Departamento de San Martín. - 21 de Setiembre de 2016 : Distrito Conciliatorio de Satipo - Provincia de Satipo del Departamento de Junín - 26 de Octubre de 2016 : Distrito Conciliatorio de Ilo - Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua. - 23 de Noviembre de 2016 : Distrito Conciliatorio de Andahuaylas - Provincia de Andahuaylas del Departamento de Apurímac Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1272078-2