Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2015 (08/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de agosto de 2015 /

El Peruano

Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal, b) Acuerdo de Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal que apruebe la adhesión, adoptado por mayoría absoluta y c) Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante que ratifica la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto; Que, el Informe Técnico presentado expresa la viabilidad para la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carapo a la "Mancomunidad Municipal Río Caracha MHUANCALUSA"; Que, el Consejo Directivo mediante el Acta de Sesión Ordinaria de la "Mancomunidad Municipal Río Caracha - MHUANCALUSA", de fecha 03 de julio de 2015, expresó el acuerdo de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carapo; asimismo, se acordó la modificación del Estatuto en el Artículo Primero, sobre constitución y denominación, para incluir la participación de la Municipalidad Distrital de Carapo, y en el Artículo Tercero, sobre ámbito territorial, para mencionar la incorporación del Distrito de Carapo. Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Carapo ratifica su adhesión a la "Mancomunidad Municipal Río Caracha MHUANCALUSA"; Que, acorde con el Informe Nº 093-2015­PCM/ SD-OGI-MIRA se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que con los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 9º del Reglamento del Registro, debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carapo a la "Mancomunidad Municipal Río Caracha - MHUANCALUSA", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de Carapo de la Provincia de Huanca Sancos, en el Departamento de Ayacucho, a la "Mancomunidad Municipal Río Caracha - MHUANCALUSA". Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Río Caracha - MHUANCALUSA", está conformado como sigue: - Presidente: Deciderio Pillhuamán Sosa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos. - Director: Emiliano Fernández Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carapo. - Director: Bartolomé Fernández López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sacsamarca. - Director: Héctor Filfredo Quispe Huaripaucar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Lucanamarca. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico, el Acta de sesión de Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Río Caracha - MHUANCALUSA" y la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Carapo que ratifica la aprobación de su adhesión, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización 1271509-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2015-MINAGRI Lima, 7 de agosto de 2015 VISTO: El Oficio N° 40-2015-PRODUCE/GTM PERÚ BOLIVIA de fecha 22 de junio de 2015, del Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM) de la Delegación Nacional que constituye la Sección Peruana de la Comisión Bilateral Perú - Bolivia para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del Visto, dirigido al señor Juan Manuel Benites Ramos, Ministro de Agricultura y Riego, el Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM) de la Delegación Nacional que constituye la Sección Peruana de la Comisión Bilateral Perú - Bolivia para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios, solicita autorizar la participación de un representante del Ministerio de Agricultura y Riego a la "VI Reunión Binacional", que se realizará en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 13 y 14 de agosto de 2015; Que, el objetivo de la citada VI Reunión, consiste en evaluar los avances realizados en la implementación de los acuerdos adoptados en la Matriz de Seguimiento de la V Reunión Binacional, así como abordar estrategias de cooperación bilateral para reducir las actividades ilícitas que afectan la frontera peruano - boliviana; Que, con el Oficio N° 1406-2015-MINAGRI-SG de fecha 03 de agosto de 2015, dirigido al Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial Perú - Bolivia de la Delegación Nacional del Perú, el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego confirma la participación del señor Jorge Augusto Amaya Castillo, Director de la Dirección de Negocios Pecuarios de la Dirección General de Negocios Agrarios, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, teniendo en cuenta el interés institucional de participar en la mencionada Reunión, por cuanto, entre otros, permitirá afianzar las relaciones de cooperación y desarrollo con el Estado Plurinacional de Bolivia, para el desarrollo de acciones conjuntas que permitan promover la oferta exportable peruana formal a mercados bolivianos, resulta procedente autorizar el viaje del citado funcionario; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;

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