Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2015 (09/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de agosto de 2015 /

El Peruano

de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 3972015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 367-2015-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30281, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará los días 10 al 12 de agosto de 2015 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERÚ S.A., a través de
Código: F-DSA-P&C-002

los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 10 AL 12 DE AGOSTO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 397-2015-MTC/12.04 Y Nº 367-2015-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 2249-2015-MTC/12.04 VIÁTICOS (US$) RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 12694-12695

INICIO

FIN

SOLICITANTE

INSPECTOR Alvarez Zevallos, Alfredo Federico

CIUDAD

PAÍS

DETALLE

10-ago

12-ago US$ 660.00 LAN PERU S.A

Miami

Chequeo técnico Inicial como Estados Primer Oficial en el equipo Unidos de B-767, en la ruta Lima ­ Miami ­ América Lima, a su personal aeronáutico.

1271705-1

Declaran que la empresa Consultoría Asociados y Estudios SP S.A.C. ha formulado renuncia a la autorización otorgada mediante R. D. N° 025-2012-MTC/15, la misma que fue admitida
(Se publica la presente Resolución Directoral del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitado mediante Oficio Nº 1057-2015-MTC/04, recibido el 7 de agosto de 2015) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4599-2014-MTC/15 Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 016289, 071839, 165065, 065680 y 164231 de fechas 08 de febrero, 29 de mayo y 09 de noviembre de 2013 y 11 de abril y 12 de setiembre de 2014, respectivamente, sobre Renuncia de Autorización para funcionar como Escuelas de Conductores Integrales, devolución de carta fianza bancaria y baja de Director e Instructores de Plana Docente presentada por la empresa denominada CONSULTORÍA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-2012MTC/15 de fecha 03 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de enero de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada CONSULTORÍA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir

los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III. Que, mediante Parte Diario Nº 016289 de fecha 08 de febrero de 2013, La Escuela formula renuncia a la autorización como Escuela de Conductores Integrales, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 025-2012MTC/15; Que, mediante Oficio Nº 1714-2013-MTC/15.03 de fecha 19 de marzo de 2013, esta administración solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante La SUTRAN, se sirva informar lo siguiente: (i) Si La Escuela mantiene deuda pendiente de pago con el MTC, y (ii) Si, se ha iniciado algún procedimiento administrativo sancionador contra La Escuela o si ha incumplido sus obligaciones establecidas en el D.S. Nº 040-2008-MTC, que devengue en declarar la caducidad de su autorización; Que, mediante Parte Diario Nº 071839 de fecha 29 de mayo de 2013, La SUTRAN cursa respuesta al requerimiento formulado, ello a través del Oficio Nº 731-2013-SUTRAN/07.2.1 de fecha 28 de mayo de 2013, precisando la existencia de dos Actas de Verificación levantadas a La Escuela: (i) sobre el Acta de Verificación Nº 1669 de fecha 24 de mayo de 2012. En dicha diligencia de Inspección se detectó que la administrada habría incurrido en las infracciones A.12, A.14 y A.15, tipificadas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones del Anexo de El Reglamento. Ante tal situación,

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