Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2015 (09/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS, se dispuso, entre otros, la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2012, respecto de la ejecución de sus prestaciones, y el 31 de marzo de 2013 para el cierre contable, financiero y presupuestal, estableciéndose que el referido proceso de extinción sea conducido por una Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y, a su vez, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar, mediante resolución ministerial, los lineamientos necesarios para el desarrollo de dicho proceso; Que, en el marco de lo dispuesto por el citado decreto supremo, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2012-MIDIS se conformó una Comisión Especial a cargo de conducir el referido proceso de extinción, la cual fue reconformada mediante Resolución Ministerial Nº 244-2012-MIDIS, Resolución Ministerial Nº 219-2013-MIDIS y, posteriormente, por Resolución Ministerial Nº 052-2014-MIDIS; Que, el plazo previsto en el Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS para el cierre contable y financiero del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, a cargo de la citada Comisión Especial, fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-MIDIS, hasta el 31 de diciembre de 2013, y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-MIDIS hasta el 30 de junio de 2014; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MIDIS, se dispuso dar por concluidas las funciones de la referida Comisión Especial a partir del 15 de junio de 2014, y se estableció que la conducción del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA continúe hasta su culminación a cargo de un Responsable, designado mediante resolución ministerial, que ejerza las facultades conferidas a la citada Comisión Especial, comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 121-2012-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 244-2012-MIDIS, y otras que se aprueben mediante norma del mismo rango; Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2014-MIDIS se designó, a partir del 15 de junio de 2014, a la persona Responsable de conducir el proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, siendo que, por Resolución Ministerial Nº 166-2014-MIDIS, Resolución Ministerial Nº 042-2015-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 112-2015-MIDIS, se le otorgaron facultades adicionales a las previstas en la Resolución Ministerial Nº 121-2012-MIDIS y en la Resolución Ministerial Nº 244-2012-MIDIS; Que, en dicho contexto, acorde a lo informado por la Responsable de conducir el proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, quien ha dado cuenta de las acciones desarrolladas durante los años 2013, 2014 y 2015, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS y el Decreto Supremo N° 003-2014-MIDIS, y habiéndose agotado las acciones conducentes al cierre presupuestal, financiero y contable del referido programa, corresponde dar por concluido el citado proceso de extinción, en mérito a las diversas acciones realizadas; Que, asimismo, de acuerdo con lo manifestado por la Responsable de conducir el proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, atendiendo a la conclusión del referido proceso de extinción, corresponde proceder a procesar el Módulo Contable de Liquidación y Cierre para la UE 1425 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA ­ PRONAA en Extinción; Que, además, la Responsable de conducir el proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA ha señalado, de manera detallada, las acciones administrativas, posteriores a la conclusión del proceso de extinción, que corresponde seguir gestionándose en relación con el extinto programa, las cuales deben ser encargadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Conclusión del proceso de extinción del PRONAA Dar por concluido el proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, conducido

por la Comisión Especial constituida en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS hasta el 14 de junio de 2014, y, desde el 15 de junio de 2014 a la fecha por la Responsable designada mediante Resolución Ministerial N° 140-2014-MIDIS, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2014-MIDIS, declarándose extinguido para todos sus efectos al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA. Artículo 2.- Encargo de acciones administrativas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Encárguese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus órganos y/o unidades orgánicas competentes de acuerdo con sus normas de organización interna, la realización de las acciones administrativas indicadas en el anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, respecto del extinto Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto por la presente norma se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su anexo que forma parte integrante del mismo, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Toda comunicación, requerimiento, cobranza, depósito, acreencia, entre otras acciones indicadas en el anexo de la presente norma, correspondientes al extinto Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, deberán ser dirigidos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el trámite correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto supremo. Segunda.- En ejecución de lo establecido en el artículo 1 del presente decreto supremo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, designará a las personas que se encarguen de llevar a cabo el procesamiento del Módulo Contable de Liquidación y Cierre para la Unidad Ejecutora 1425 Programa Nacional de Asistencia Solidaria ­ PRONAA, las cuales dependerán funcionalmente de la Secretaría General del mencionado Ministerio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1272147-1

Modifican la Res. N° 071-2015-MIDIS/PNADPDE, sobre designación de responsable de remitir ofertas de empleo del Programa JUNTOS al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 079-2015/MIDIS/PNADP-DE Lima, 24 de julio de 2015

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