Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2015 (09/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558933

la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972-LOM que señala que: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción"; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo; Que, con informe Nº 061-2014-FEVS-SGCHU-GDUMDSMP de fecha 22 de octubre del 2014, emitido por el Abogado de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo correspondiente, rectificando los errores señalados en la Esquela de Observación de fecha 04 de Septiembre de 2014, emitida por la SUNARP, conforme al artículo 17º del Reglamento y otros, conforme al Proyecto de resolución que adjunta el informe Nº 0322-2014-MAGI-SGCHUGDU-MDSMP de fecha 20.10.14, Notificándose conforme a Ley; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, a la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus modificatorias Ley Nº 29090, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Sub-gerencia Nº 0247-2014SGCHU-GDU-MDSMP (01.08.14), quedando redactado de la siguiente manera: APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único bajo la Modalidad C: Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, para Uso Residencial de Densidad Media "RDM"del inmueble con un área superficial de 5,010.00 m2, constituido por el Lote 6 de la Manzana "F" de la Habilitación Pre ­ Urbana Huertos de Naranjal, inscrito en la Ficha Nº 445742 y continuada en Partida Electrónica Nº 43881108 del Registro de Propiedad Inmueble ­ SUNARP, ubicado en el Distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano Nº 098-2014-SGCHU-GDU/MDSMP y la Memoria Descriptiva; que forman parte integrante de dicho acto administrativo. Artículo Segundo.- RECTIFICAR lo señalado en Artículo Tercero de la Resolución de Sub-Gerencia Nº 247-2014- SGCHU-GDU-MDSMP (01.08.14), quedando redactado de la siguiente manera: DISPONER que Braddy Alberto Fernández Palomino efectúe el pago de los déficit de aportes de Recreación Pública (232.01 m2), Ministerio de Educación (66.29 m2), SERPAR (66.29 m2), FOMUR (33.14 m2), y Servicios Públicos Complementarios (66.29 m2), a redimirse en dinero a las Entidades que corresponda, los cuales serán cancelados antes de la Recepción de Obras de habilitación urbana, quedando en garantía el terreno con 5,010.00m2, constituido por el lote 6 de la Manzana "F" de la Habilitación Pre-Urbana Huertos del Naranjal. Artículo Tercero.- RATIFICAR todos los demás extremos de la Resolución de Sub-Gerencia Nº 2472014- SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 01 de Agosto de 2014. Artículo Cuarto.- DISPONER a Braddy Alberto Fernández Palomino, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales fines. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de

Registros Públicos, para efectos de la inscripción del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único materia de autos, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a FOMUR, a SERPAR y al Ministerio de Educación. Artículo Sexto.- NOTIFICAR conforme a la Ley a don BRADDY ALBERTO FERNANDEZ PALOMINO, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DIAZ VELÁSQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1271576-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC, que estableció disposiciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 015-2015-MDLP/AL La Punta, 5 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 04 de agosto del 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La Propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 093-2015-MDLP/GR, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales está la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, en ese sentido, con Ordenanza Nº 0252006-MDLP/ALC y modificatorias, se establecieron Disposiciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta; Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Rentas después de evaluar el comercio ambulatorio y con la finalidad de mantener una ciudad ordenada en los espacios públicos considera necesario modificar los alcances de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ ALC; Que, siendo la finalidad de la presente el beneficio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.