Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2015 (09/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, es deber del Notario incorporarse a su respectivo Colegio de Notarios dentro de los treinta (30) días de expedido el título, previo juramento o promesa de honor, ante la Junta Directiva, pudiendo a solicitud del notario, prorrogarse dicho plazo por igual término; Que, mediante Oficio Nº 013-2015-CNLL, del 18 de febrero del 2015, el Decano del Colegio de Notarios de La Libertad, comunica a la Presidenta del Consejo del Notariado que la Junta Directiva del citado Colegio, en sesión de fecha 11 de febrero del 2015, acordó por unanimidad declarar inadmisible la solicitud de incorporación como Notario del distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, presentada por el doctor JOSÉ ENRIQUE HUARNIZ CASTILLO, al haber operado respecto a dicho notario la causal de cese contemplada en el artículo 21 literal e) del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, mediante el Informe Nº 134-2015-JUS/CN/P, del 17 de junio de 2015, la Presidenta del Consejo del Notariado da cuenta de la ocurrencia de la causal de cese prevista en el acotado Decreto Legislativo respecto del señor JOSÉ ENRIQUE HUARNIZ CASTILLO, en atención a que su solicitud de incorporación al Colegio de Notarios de La Libertad fue presentada luego de haber vencido el plazo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1049, antes referido; Que, de conformidad a lo previsto en el literal e) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por no incorporarse al Colegio de Notarios por causa imputable a él, dentro del plazo establecido por el artículo 13 de la referida ley, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario Público otorgado al señor JOSÉ ENRIQUE HUARNIZ CASTILLO; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el título de Notario Público del distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, otorgado al señor JOSÉ ENRIQUE HUARNIZ CASTILLO, por causal de no incorporación al Colegio de Notarios, en el plazo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1271666-1

SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario al departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 025-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de

salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, mediante Oficio N° 656-2015-GRL-P, el Gobierno Regional de Loreto ha solicitado la declaratoria de emergencia, por cuanto en dicho departamento se viene presentando un brote epidémico de malaria, persistencia de brotes de dengue, riesgo elevado de incremento de casos de leptospirosis y riesgo elevado de ingreso e inicio de transmisión autóctona de fiebre chikungunya; Que, de acuerdo al Informe N° 015-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por Resolución Ministerial N° 354-2014/ MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria solicitada por el Gobierno Regional de Loreto, considerando la epidemia de malaria, la persistencia de la transmisión del dengue, el riesgo elevado de incremento de casos de leptospirosis y riesgo elevado de ingreso e inicio de transmisión autóctona de fiebre chikunungunya que se viene presentando en dicho departamento; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley

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