Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2015 (09/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 2232010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 25 de junio de 2015, con la participación de los representantes de HBHENERGÍA PERÚ S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica San José II; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 374-2015-DGE-DCE de fecha 03 de julio de 2015, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el código CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la concesión temporal a favor de HBHENERGÍA PERÚ S.A.C., que se identificará con el código Nº 21359915, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San José II con una potencia instalada estimada de 13 MW, los cuales se realizarán en los distritos de San Pedro y San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) ­ Zona 18L:
VÉRTICE 1 2 3 4 ESTE 588 843,579 596 449,594 586 586,778 578 980,763 NORTE 8 364 997,795 8 358 231.640 8 347 144,505 8 353 910,610

Otorgan a favor de Hidrandina S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto "PSE Rural Usquil - Huaranchal"
(Se publica la presente Resolución Directoral del Ministerio de Energia y Minas, solicitado mediante Oficio N° 1114-2015-MEM/SEG, recibido el 7 de agosto de 2015) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022-2014-EM/DGE Lima, 22 de enero de 2014 VISTO: El Expediente con código N° 65320412, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima ­ HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 03 de mayo de 2012 bajo el Registro N° 2186602, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto "PSE Rural Usquil ­ Huaranchal", que comprende las zonas de: 1) La Ramada, 2) Sahuachique-B, 3) Sahuachique-A, 4) Shucshuc, 5) El Naranjo, 6) Canibamba Alto, 7) Santa Rosa, 8) Pampa del Valle, 9) Pampa Regada, 10) El Carmelo, 11) Chichipampa, 12) San Luis de Huaylos, 13) Pampa Verde, 14) Ramón Castilla, 15) J. Orbegoso, 16) Chuquizongo, 17) Cáceres, 18) Ascat, 19) Pampa del Llaro, 20) Los Angeles, 21) Moncada, 22) Casa Blanca, 23) El Puente, 24) La Colpa, 25) La Tranca, 26) Jacinto Capotillo, 27) San Andrés, 28) El Manzano, 29) Sacamaca, 30) El Aliso, 31) Pampa Grande, 32) La Esperanza, 33) La Quida, 34) Igor, 35) La Tuna, 36) Pauganche, 37) La Cortadera, 38) La Fortuna, 39) Carranday y 40) Tres Piedras, ubicado en los distritos de Charat, Usquil, Quiruvilca, Huaranchal, Lucma y Sayapullo, provincias de Otuzco, Santiago de Chuco y Gran Chimú, departamento de La Libertad y distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, el peticionario ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Gerencial N° 0118-2010-GR/GEMH-LL de fecha 05 de agosto de 2010, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 052-2012 EM/DGE, de fecha 06 de marzo de 2012, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 872-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima ­ HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto "PSE Rural Usquil ­ Huaranchal", ubicado en los distritos de Charat, Usquil, Quiruvilca, Huaranchal, Lucma y Sayapullo, provincias de Otuzco, Santiago de Chuco y

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4º.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1268763-1

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