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558934 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2015 / El Peruano Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y con el Informe Nº 255- 2015-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 025-2006-MDLP/ALC, DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- Modifi car el numeral 1 del Artículo 4º e Incorporar el numeral 16 de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4º.- Las siguientes son prohibiciones que deben observar los comerciantes ambulantes: 1. El uso de altoparlantes, bocinas o amplifi cadores, equipos musicales, con fi nes de venta ambulatoria, así como la emisión de todo tipo de ruido que altere la tranquilidad del vecindario y los transeúntes. (...) 16. La autorización para el giro “Lavador de Autos” es de carácter personal, sin embargo en forma excepcional puede realizarse la labor con un ayudante, siempre que este no sea menor de edad. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 6º de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6º.- Se otorgará solo una Autorización Municipal Temporal por cada comerciante ambulante según los giros, ubicaciones y horarios que a continuación se establecen: GIROS UBICACIONES CANT HORARIOS 1 VENTA DE HELADOS Y/O GOLOSINAS Malecón Figueredo con Elías Aguirre 1 09:00 a 18:00 Malecón Figueredo con Diego Ferré 2 Malecón Figueredo con Enrique Palacios 1 Malecón Figueredo con Juan More 1 Malecón Figueredo con García y García 2 Malecón Figueredo con Arrieta 1 Malecón Figueredo con Luis Larco 1 Malecón Figueredo con Sáenz Peña 1 Malecón Pardo 5 Rotativo 3 2 ARTESANIAS Malecón Pardo - Cuadra 1 3 09:00 a 17:00 3 TAMALES Rotativo 2 06:00 a 11:00 4 PAN Rotativo 06:00 a 19:00 1 GIROS UBICACIONES CANT HORARIOS 5 DESAYUNOS Y BEBIDAS CALIENTES Rotativo 1 06:00 a 11:00 6 FRUTAS Rotativo 2 09:00 a 19:00 7 CARRITOS SANGUCHEROS Calle Medina 1 18:00 a 2:00 Av. Miguel Grau 2 Av. Bolognesi 1 8 LAVADOR DE AUTOS Rotativo 10 06:00 a 17:00 9 PERIODICOS Y REVISTAS Av. Miguel Grau 2 06:00 a 15:00 Av. Garcia y Garcia 1 Av. Bolognesi 2 10 PLANTAS Y FLORES Rotativo 1 09:00 a 19:00 11 FOTOGRAFO Rotativo 2 11:00 a 19:00 Total 49 • Para la temporada de Noviembre a Marzo, los comerciantes ambulantes que hayan obtenido autorización en el rubro Helados y Golosinas deberán realizar el pago adicional del 50% por derecho de uso de la vía pública respecto a la tasa mensual establecida. • Los giros autorizados se desarrollaran de lunes a domingos, a excepción de los giros de tamales, que se llevará a cabo sólo los días viernes, sábado y domingo. Artículo 3º.- Incorporar el numeral 7.5 del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 7º.- A fi n de iniciar el procedimiento para obtener la referida Autorización, el interesado deberá presentar en Trámite Documentario los siguientes requisitos: (...) 7.5 Carné de sanidad vigente, para los comerciantes que manipulen alimentos. (...).” Artículo 4º.- Las solicitudes en trámite para obtener la autorización para realizar comercio ambulatorio en el Distrito de La Punta, deberán adecuarse a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Otórguese treinta (30) días calendarios para que los comerciantes ambulantes que se encuentran autorizados para realizar la venta ambulatoria en el Distrito de La Punta se adecuen a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de La Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1271554-1