Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2015 (09/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Supremo N° 074-2014-PCM, establece que cuando la condición de peligro inminente o desastre afecte un área geográfica colindante o de mayor extensión a la zona inicialmente declarada en Estado de Emergencia, o involucre a nuevos organismos, se deberá presentar una nueva solicitud, la misma que deberá sustentarse y guardar concordancia con los Informes Técnicos presentados en la solicitud inicial de la Declaratoria de Estado de Emergencia y cumplir con los requisitos señalados en el presente dispositivo; Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes y Zarumilla; al Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Talara y las Municipalidades Distritales de Máncora y Los Órganos; la Municipalidad Provincial de Morropón y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus organismos técnicos ­ Autoridad Nacional del Agua ­ ANA y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum N° 399-2015-PCM/SGRD; Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 0742014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en

el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes y Zarumilla; el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Talara y las Municipalidades Distritales de Máncora y Los Órganos; la Municipalidad Provincial de Morropón y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus organismos técnicos ­ Autoridad Nacional del Agua ­ ANA y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1272146-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Declaran concluido el proceso de extinción del PRONAA, y encargan al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la realización de acciones administrativas
DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros programas sociales;

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