Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2015 (09/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de agosto de 2015 /

El Peruano

Ante tal situación, mediante Parte Diario Nº 2012-044200 de fecha 05 de octubre de 2012, la administrada presento su descargo correspondiente; expidiéndose por parte de SUTRAN, la RSD Nº 020154-2012-SUTRAN/07.2.1, de fecha 04 de diciembre de 2012, de inició al Procedimiento Administrativo Sancionador contra La Escuela, por la presunta comisión de las infracciones tipificadas con los códigos A.12 y A.14 del Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones del Anexo del Reglamento; Que, respecto, al Acta de Verificación Nº 1669 de fecha 24 de mayo de 2012, se puede apreciar que según lo informada por La SUTRAN, hasta la actualidad no ha iniciado o instaurado procedimiento sancionador alguno en contra de la administrada; asimismo, efectuada la revisión al cuadro de tipificación y calificación de infracciones e imposición de sanciones, se aprecia que en el supuesto, que le fuere aperturado un procedimiento administrativo y se le imponga una sanción, por las presuntas infracciones detectadas: A.12, A.14 y A.15, la misma, no conllevaría a la cancelación de su autorización, sino sólo a la suspensión por sesenta (60) días de su autorización, la cual no acarrea la ejecución de la carta fianza bancaria; Que, de otro lado, respecto al Acta de Verificación Nº 2051 de fecha 28 de setiembre de 2012, La SUTRAN, a través del Parte Diario Nº 164231 de fecha 12 de setiembre de 2014, informó que la Sub Dirección de Procedimientos de Transporte, Tránsito y Servicios Complementarios, en mérito a la Resolución Sub Directoral Nº 014025-2013-SUTRAN/07.2.1 de fecha 29 de agosto de 2013, resolvió sancionar a la empresa CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C. con la suspensión de la autorización por sesenta (60) días, por la comisión de las infracciones tipificadas en los códigos A.12 y A.14 del Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones de las Escuelas de Conductores; en ese sentido, resulta oportuno señalar que por el tiempo transcurrido, desde la emisión de la Resolución Sub Directoral que sanciona al administrado (29.08.2013) hasta la actualidad, se puede inferir que el periodo de suspensión de sesenta días (60) que establece dicha sanción ha sido efectivamente cumplido; Que, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, cabe indicar que de la consulta efectuada con la Unidad de Administración de Accesos y Bases de Datos, de esta Dirección de Circulación y Seguridad Vial, respecto al registro de planillas enviadas por la empresa CONSULTORÍA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C., se aprecia que la administrada empleó por última vez los accesos correspondientes para funcionar como escuelas de conductores el 02 de enero de 2013, advirtiéndose, en consecuencia que, a la fecha no viene haciendo uso de los sistemas, lo cual genera mayor convicción en esta administración, para acceder a su solicitud de renuncia de autorización pretendida; Que, por tanto, en relación a lo expuesto, corresponde señalar que procede acceder a la solicitud de renuncia de autorización de La Escuela contenida en la Resolución Directoral Nº 025-2012MTC/15 de fecha 03 de enero de 2012; así como de todas las Resoluciones Directorales vinculadas a ella, resultando en consecuencia legalmente procedente, en observancia a los Principios de Legalidad y Debido Procedimiento, que rige por parte de la administración, actuando con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades atribuidas a la administración, realizándose las actuaciones probatorias de manera pertinente y otorgándole en su oportunidad a la administrada, el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y obteniendo una decisión motivada y fundada en derecho, en atención a los principios previamente citados contenidos en los numerales 1.1 y 1.2, del artículo IV del Título Preliminar (1) de La Ley; Que, de otra parte, cabe señalar respecto a su solicitud de devolución de Carta Fianza Bancaria Nº 010320614000, presentada por La Escuela, que se deberá remitir para su devolución una copia de la presente resolución a la Oficina de Finanzas, la misma que tiene dentro de sus funciones "Llevar el control, registro y custodia de

los valores, cartas fianzas u otros documentos de valor monetario del Ministerio" de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 42º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Que, finalmente, respecto a la solicitud de baja de Director e Instructores de Plana Docente, formulada por La Escuela, a través del Parte Diario Nº 065680 de fecha 11 de abril de 2014, resulta pertinente mencionar que siendo procedente la solicitud de renuncia de su autorización, en atención a los considerandos señalados en los párrafos precedentes, carece de objeto emitir pronunciamiento en este extremo de lo peticionado por la administrada. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2452014-MTC/15.03., procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la empresa denominada CONSULTORÍA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C. ha formulado renuncia a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 025-2012MTC/15, la misma que fue admitida por esta Dirección General, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral una vez quede firme, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa los gastos que origine su publicación. Artículo Tercero.- Dispóngase la devolución de la Carta Fianza Nº 010320614-000 a favor de la empresa CONSULTORÍA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP S.A.C., la misma que se realizara a través de la Oficina de Finanzas de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 42º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre

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Título Preliminar de Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1 Principio de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.2 Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

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