Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Disposición Complementaria Final, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI (www.indecopi.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.Efectividad de las competencias transferidas Las competencias transferidas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD son efectivas a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorporación al Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor Incorpórese el artículo 2-B al artículo 2 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, el cual queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 2-B.- Instituciones bajo el ámbito de supervisión de SUSALUD En el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, el procedimiento para la atención de reclamos y quejas de los usuarios de servicios de salud será establecido por la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, el mismo que dejará constancia de la presentación del reclamo o queja y de su contenido; estableciendo los plazos de atención y la puesta a disposición de los canales correspondientes para su presentación. Dicho procedimiento se entiende como la implementación y puesta a disposición del Libro de Reclamaciones. SUSALUD es competente para fiscalizar el cumplimiento de dicho procedimiento, ejerciendo su potestad sancionadora." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ANEXO REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ­ SUSALUD EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1158 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer

el procedimiento de transferencia de funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Artículo 2.- Definiciones y Acrónimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las definiciones y acrónimos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1158, en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y las definiciones y acrónimos del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA. Artículo 3.- Grupo de Coordinación Confórmese el Grupo de Coordinación entre INDECOPI y SUSALUD, por el plazo de sesenta días (60) días calendario, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: 3.1 Por INDECOPI: El Director de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. El Secretario Técnico de la Sala Especializada en Protección al Consumidor. El Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1. El Gerente Legal del INDECOPI. 3.2 Por SUSALUD El Superintendente Adjunto de Promoción y Protección de Derechos en Salud. El Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización. El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. El titular de cada entidad puede designar un miembro alterno para cada miembro titular de su institución. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Coordinación Son funciones específicas del Grupo de Coordinación coadyuvar a la implementación y seguimiento de lo dispuesto en la presente norma. La representación del INDECOPI en el Grupo de Coordinación facilitará a SUSALUD la entrega de la siguiente información relacionada a las materias a que se refiere el presente Reglamento: 1. Listado de procedimientos administrativos sancionadores iniciados o en curso en primera instancia ante INDECOPI. 2. Listado de procedimientos administrativos sancionadores iniciados que se encuentran en segunda instancia ante INDECOPI. 3. Listado de procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran en Sede Judicial o Arbitral contra INDECOPI. 4. Jurisprudencia emitida a nivel administrativo y judicial sobre la materia. La entrega de la información antes señalada no resulta determinante para el inicio de las competencias transferidas a SUSALUD conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento; por lo que el Grupo de Coordinación establecerá un cronograma para hacer efectiva su entrega. CAPÍTULO II COMPETENCIAS TRANSFERIDAS Artículo 5.- Competencias Generales Superintendencia Nacional de Salud 5.1. SUSALUD es la autoridad de la

competente

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