Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
SS.

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

3. Ahora bien, en este punto, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 4. De la revisión del expediente, se observa que el acta de juramentación del Concejo Distrital de Pacaipampa señala que dicho acto fue llevado a cabo el 1 de enero de 2015. De ahí que la notificación señalada en el apartado b del considerando anterior no resulta válida, toda vez que en ella se cita para un acto a realizarse el 5 de enero de 2015, cuando, en realidad, se llevó a cabo en fecha anterior. 5. En relación a la notificación indicada en el apartado a del considerando 2, cabe precisar que este documento no cuenta con los requisitos formales exigidos en el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG, ya que no se consignó el nombre de la persona que lo recibió, así como tampoco se señaló la fecha y hora de su recepción. 6. En vista de lo expuesto, no se encuentra acreditado que Édgar Orlando Calle Calle haya sido notificado con la convocatoria al acto de juramentación, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacaipampa, lo cual ha limitado su derecho de defensa y ha afectado el debido procedimiento. Entonces, de conformidad con lo manifestado, este órgano colegiado considera que, al no haberse observado las formalidades establecidas en la LPAG, la notificación al acto de juramentación del Concejo Distrital de Pacaipampa, dirigida al regidor en mención, deviene en nula. 7. Por ende, corresponde disponer que el alcalde de la referida entidad edil, convoque nuevamente a Édgar Orlando Calle Calle al acto de juramentación en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. 8. Finalmente, corresponde requerir al alcalde y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, para que en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a Édgar Orlando Calle Calle la convocatoria al acto de juramentación en el cargo de regidor, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Piura, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación a la juramentación de Édgar Orlando Calle Calle al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, para que en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a Édgar Orlando Calle Calle la convocatoria al acto de juramentación al cargo de regidor, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Piura, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1273628-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0183-2015-JNE Expediente N° J-2015-00079-C01 COCHABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de julio de dos mil quince VISTOS los Oficios N° 042-2015/MDC/A, recibido el 17 de marzo de 2015, N° 097-2015-MDC/A, recibido el 20 de abril de 2015, y N° 112-2015-MDC/A, recibido el 13 de mayo de 2015, remitidos por Guillermo Vásquez Chingo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a través de los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que Edis Nilson Vargas Vásquez no ha juramentado al cargo de regidor de la citada entidad edil. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley N° 26997, que establece las comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. En el presente caso, del acta de juramentación de fecha 1 de enero de 2015 (fojas 58), se advierte que Edis Nilson Vargas Vásquez no asistió al acto de juramentación al cargo de regidor, pese a que fue debidamente convocado, conforme se aprecia en la constancia de notificación que obra a fojas 57. 3. Es así que, mediante Oficio N° 042-2015/MDC/A, recibido el 17 de marzo de 2015 (fojas 2), Guillermo Vásquez Chingo, alcalde del referido distrito, comunica a este órgano electoral que el cuestionado regidor no asistió al acto de entrega de credenciales y juramentación del concejo municipal correspondiente al periodo 2015-2018, asimismo, agrega que, a la fecha, no se ha presentado a las sesiones de concejo convocadas oportunamente por el Concejo Distrital de Cochabamba. 4. Aunado a lo expuesto, mediante Oficio N° 004982015-SG/JNE, de fecha 13 de enero de 2015 (fojas 123), este órgano electoral le informa al referido regidor que se encuentra pendiente de recojo la credencial que lo acredita como autoridad electa de la referida municipalidad. Asimismo, con fecha 21 de mayo de 2015, a través del Oficio N° 01861-2015-SG/JNE (fojas 137), se pone en conocimiento de Edis Nilson Vargas Vásquez la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el alcalde del distrito de Cochabamba, por no haber asistido al acto de entrega de credenciales y juramentación para asumir el cargo de regidor de dicha comuna. Sin embargo, a la fecha la autoridad electa no realizó el correspondiente recojo de credenciales. 5. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido

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