Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2015 (15/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

559306

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de agosto de 2015 /

El Peruano

Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, antes citado, establece que por el Principio de Publicidad, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por ley; asimismo, en concordancia con el artículo 8º del citado TUO, dispone que las entidades públicas designen al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, conforme al artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013PCM, en concordancia con su artículo 4º, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 015-2015-SUSALUD/S del 27 de enero de 2015, se designó al señor Germán Moisés Sipán Díaz, Asesor de la Secretaría General, como responsable titular de brindar información de acceso al público, y al señor Cresencio Chuqui Lucio como responsable suplente, en caso de ausencia del titular; Que, se estima pertinente dar por concluida la designación del señor Germán Moisés Sipán Diaz, como responsable titular de brindar información de acceso al público, y en el mismo acto, designar al señor José Antonio Pantigoso Guevara, como Responsable titular de entregar la información de acceso público, de la Superintendencia Nacional de Salud; modificándose en ese extremo la Resolución de Superintendencia Nº 015-2015-SUSALUD/S; Que, de acuerdo al artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, antes citado, en concordancia con el artículo 9º y literales d), t) y x) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, la Superintendente es la titular del pliego y de la entidad, y tiene entre sus funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de SUSALUD, designar al funcionario o servidor encargado de atender el acceso a la información pública, y expedir las Resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Secretario General y del Encargado de las Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, en concordancia con el artículo 9º y literales d), t) y x) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Germán Moisés Sipán Díaz, como Responsable titular de brindar información de acceso al público; modificándose en ese extremo la Resolución de Superintendencia Nº 015-2015-SUSALUD/S. Artículo 2º.- DESIGNAR al señor JOSÉ ANTONIO PANTIGOSO GUEVARA, como Responsable titular de entregar la información de acceso público, de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo 3º.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos de la Resolución de Superintendencia Nº 015-2015-SUSALUD/S. Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados, para los fines correspondientes.

Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina de Comunicación Corporativa, publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en las sedes administrativas de la entidad. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1273908-1

Modifican el Reglamento General para la Atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2015-SUSALUD/S Lima, 10 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe Nº 080-2015/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de fecha 31 de julio de 2015, y el Informe Jurídico Nº 019-2015-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de junio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social como valores fundamentales de nuestra sociedad; en efecto, en el artículo 7º de la norma constitucional, se dispone que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y a su defensa; y, en el artículo 9º, se establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, siendo el Poder Ejecutivo quien norma y supervisa su aplicación; Que, con la promulgación de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, se consagró que toda persona tiene derecho al acceso a los servicios de salud, al acceso a la información, a la atención y recuperación de la salud y al consentimiento informado; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 160-2011-SUNASA/CD de fecha 20 de diciembre de 2011, se aprobó el "Reglamento General para la atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS", con el objeto de establecer los lineamientos para el procedimiento general de atención a los reclamos de los usuarios ante las referidas instituciones, así como habilitar la instancia de queja tuitiva ante la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; y, con la finalidad de promover soluciones oportunas y directas, ante la insatisfacción del usuario con la prestación del servicio de salud o la cobertura brindada, según lo estipulado en el plan de salud o convenio suscrito, o cuando se ha vulnerado el derecho de toda persona a la seguridad social en salud, o las garantías explícitas en salud establecidas en el marco del Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, establece que la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, que tiene como finalidad promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.