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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

559679 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 17 000,00 2.5 Otros Gastos 5 922 941,00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 50 000,00 ------------------ Sub total 5 989 941,00 ------------------- ACTIVIDAD 5005285 : Apoyo a Proyectos de Investigación Formativa en Universidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 177 000,00 2.5 Otros Gastos 5 828 280,00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 150 000,00 ------------------ Sub total 6 155 280,00 ------------------ ACTIVIDAD 5005296 : Apoyo a Proyectos de Investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 52 000,00 2.5 Otros Gastos 3 937 000,00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 50 000,00 ------------------ Sub total 4 039 000,00 ------------------ ACTIVIDAD 5005297 : Apoyo para la Adaptación de Tecnología y Desarrollo de Innovaciones Tecnológicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 405 000,00 2.5 Otros Gastos 11 949 000,00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 200 000,00 -------------------- Sub total 12 554 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 28 738 221,00 =========== Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1277318-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 016-2015-EF/15.01 Lima, 20 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 161-2015-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 15 de agosto de 2015; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo 190 375 417 3 094 Regístrese, comuníquese y publíquese. ENZO DEFILIPPI ANGELDONIS Viceministro de Economia 1276990-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Generación Eléctrica del Norte S.A.C., para desarrollar estudios relacionados con la generación de energía eléctrica de futura Central Hidroeléctrica Las Palmas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2015-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2015