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559715 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1277162-23 Convalidan actos procesales y administrativos efectuados por Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4092-2015-MP-FN Lima, 20 de agosto del 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público como organismo constitucionalmente autónomo del Estado, defensor de la legalidad y los derechos ciudadanos, con la fi nalidad de brindar un servicio más efi ciente y pronta respuesta a los justiciables, dispuso la adopción de medidas orientadas a promover la descarga procesal entre las Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional; entre ellas, se nombraron y designaron Fiscales Transitorios de Descarga con vigencia hasta el 30 de abril del 2015. En ese sentido, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5478-2014-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2014, se nombró a la doctora Gladys Nelly Puma Dávila, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, cargo que debió desempeñar hasta el 30 de abril del 2015, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, sin embargo, la mencionada abogada realizó funciones hasta el 10 de agosto del 2015; por lo que, a fi n de no perjudicar a los justiciables, debe expedirse el resolutivo que disponga la convalidación de todos los actos procesales y administrativos efectuados por la referida ex Magistrada, correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de mayo al 10 de agosto del 2015. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convalidar todos los actos procesales y administrativos efectuados por la doctora Gladys Nelly Puma Dávila, en su condición de Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de mayo al 10 de agosto del 2015. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1277162-6 Convierten fiscalías en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, con competencia en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4093 -2015-MP-FN Lima, 20 de agosto del 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de agosto del 2013, se fi jaron las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por las organizaciones criminales. Que, el numeral 3 del artículo 3º de la referida Ley, señala que ésta es de aplicación para el delito de trata de personas, tipifi cado en el artículo 153º del Código Penal; asimismo, el artículo 4º señala que para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma que comentan, entre otros, el delito de trata de personas se rige por las normas y disposiciones del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la referida Ley. Que, en la primera disposición complementaria transitoria de la referida Ley, se señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, entra en vigencia el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, para todos los delitos previstos en el artículo 3, cometidos por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de las mismas. En ese sentido, ante la trascendencia del ilícito mencionado y dada la política del Ministerio Público de realizar una lucha frontal contra la criminalidad organizada, se dispuso mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4050-2014-MP-FN, de fecha 29 de septiembre del 2014, la conversión de la Vigésima Séptima Fiscalía Provincial Penal de Lima, en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, con competencia en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur. Asimismo, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 096-2014-MP-FN-JFS, de fecha 31 de octubre del 2014, se creó, entre otras, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima. Que, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 124-2015-MP-FN-JFS, de fecha 19 de agosto del 2015, se modifi có la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 096-2014-MP- FN-JFS, de fecha 31 de octubre del 2014, en el extremo de la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, la cual en adelante será Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, con competencia en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur. El Fiscal de la Nación, es el titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno; por lo que, debido a la alta incidencia del delito de trata de personas y con la fi nalidad de seguir haciéndole frente, resulta necesario efectuar la conversión de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima y la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima. Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima y la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, con competencia en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Adjunta Suprema – Jefa del Área de Estrategias Contra la Criminalidad, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico de Implementación