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559716 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1277162-7 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de la Agencia de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, a cargo de la Jefatura Regional 3 - Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 193-2015/JNAC/RENIEC Lima, 20 de agosto de 2015 VISTOS: Los Informes N° 000018-2014/GOR/ JR3TAR/RENIEC (11SET2014), N° 000002-2015/GOR/ JR3TAR/RENIEC (24MAR2015) y N° 000004-2015/ GOR/JR3TAR/RENIEC (22ABR2015), emitidos por la Jefatura Regional 3 – Tarapoto; las Hojas de Elevación N° 000098-2015/GOR/RENIEC (30MAR2015), N° 000109-2015/GOR/RENIEC (09ABR2015), N° 000134- 2015/GOR/RENIEC (28ABR2015), N° 000179-2015/ GOR/RENIEC (08JUN2015) y N° 000256-2015/GOR/ RENIEC (13AGO2015) e Informe N° 000071-2015/GOR/ RENIEC (13AGO2015), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorandos N° 000439- 2015/GG/RENIEC (01JUN2015) y N° 000763-2015/GG/ RENIEC (13AGO2015), emitidos por la Gerencia General; el Informe N° 000315-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (18AGO2015), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Hoja de Elevación 000551-2015/GAJ/RENIEC (18AGO2015), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 3 – Tarapoto, señala que en el distrito de La Banda de Shilcayo, de la provincia de San Martín, del departamento de San Martín no se cuenta con una Ofi cina Registral, Agencia, Punto de Atención u Ofi cina Registral Auxiliar del RENIEC, siendo que en la referida zona se encuentran muchos centros poblados y caseríos, siendo los más importantes los siguientes: CP.M. Las Palmas, C.P. 3 de Octubre, C.P. Bello Horizonte, Caserío San José, La Unión, Asoc. Viv. Satélite, La Victoria, Pachacútec, Paraíso, San Juan, Nadine Heredia, Dos de Febrero, Brisas de La Molina, quienes serían los principales benefi ciados por los servicios registrales ante la creación de una Agencia del RENIEC; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documentos de vistos, remite el Acta de Constitución del Proyecto de creación de una Agencia del RENIEC en el distrito de La Banda de Shilcayo, de la provincia de San Martín, del departamento de San Martín; la misma que tiene como objetivo principal acercar el servicio de registro y entrega del DNI a dicha población, así como el cumplimiento del objetivo institucional de atención a sectores vulnerables; Que en virtud de ello, el Alcalde del distrito de La Banda de Shilcayo, mediante Resolución de Alcaldía N° 105-2015-MDBSH del 10 de marzo de 2015, dispuso de un ambiente debidamente adecuado dentro de las instalaciones de la Municipalidad para el funcionamiento de la Agencia del RENIEC; la misma que se encuentra ubicada en Jr. Yurimaguas N° 340 del distrito de La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín; Que la Gerencia General mediante los documentos del vistos, opina favorablemente sobre la creación de una Agencia del RENIEC, la misma que se ubica en el Jr. Yurimaguas N° 340 del distrito de La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la creación de una Agencia en el indicado distrito; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 187-2015/JNAC/RENIEC (14AGO2015), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 17 al 31 de agosto del 2015; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia de La Banda de Shilcayo, la cual se encuentra ubicada en el Jr. Yurimaguas N° 340 del distrito de La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín, a cargo de la Jefatura Regional 3 – Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 1277295-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Protecta S.A. Compañía de Seguros, la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Piura, Ancash, Ica, Moquegua y Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 4557-2015 Lima, 10 de agosto de 2015