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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

559718 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano Desarrollo Institucional e Informática - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica respectivamente del Gobierno Regional, visado en cada uno de los folios por las Unidades Estructuradas competentes del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen Nº 005-2015-GRA/CR-CPPATGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional; Que, el TUPA es un documento de gestión que contiene toda la documentación relacionada a la tramitación que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita unifi car , reducir y simplifi car de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario a través de reducción de requisitos , plazos y costos innecesarios, es decir la reducción de los trámites burocráticos. Por lo que es necesaria la aprobación, teniendo en cuenta las modifi caciones adoptadas; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General establece que cada entidad aprueba los Procedimientos Administrativos en el Texto único de Procedimientos Administrativos a través de una norma de mayor jerarquía de alta autoridad regional, donde señalen los procedimientos, requisitos y costos administrativos; Que, mediante Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciéndose que el proceso de modernización de Estado debe de ser desarrollada de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGP-PCM) y el Poder Legislativo, a través de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar ello sea necesario; Que, a través del D.S. Nº 004-2013-PCM – Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, ha emitido pilares centrales de la política de Modernización de la gestión pública, estrictamente relacionado a la Simplifi cación Administrativa para eliminar obstáculos o costos innecesarios para la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Metodología de determinación de costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad con el objetivo de calcular tales costos dentro de la simplifi cación Administrativa. Asimismo con el D.S. Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa, en la que dispone su implementación de simplifi car los procedimientos administrativos previo a la aplicación de la metodología de costeo; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Consejo Regional con el voto unánime sus miembros y la dispensa de lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - 2014, que contiene Procedimientos Administrativos del 001 al 005, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 8) de la Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRA/CR, de fecha 30 de junio de 2014 Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 24 días del mes de abril del año dos mil quince. VÍCTOR HUGO PILLACA VALDEZ Presidente POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de abril del año dos mil quince. WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ Gobernador 1276223-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - TUPA ZOFRATACNA 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2015-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de julio del dos mil quince, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias