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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

559725 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de los gobiernos locales el saneamiento, salubridad y salud, así como la coordinación de campañas de control de epidemias y sanidad animal, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es necesario indicar que en la Provincia Constitucional del Callao se viene confi gurando la sobrepoblación de palomas en zonas urbanas, lo que da lugar a la existencia de una situación de riesgo para la salud pública, por cuanto la sobrepoblación de dichas aves en las ciudades puede causar riesgo potencial de agentes patógenos, los cuales pueden ser transmitidos por la contaminación mediante las excretas de estas aves que se acumulan en la vía pública y en las viviendas; Que las palomas, a través de sus secreciones, plumas, descamación y excretas, pueden transmitir enfermedades a los seres humanos, como: Criptococosis, Histoplasmosis, Criptosporidiosis, Toxoplasmosis, Alveolitis Alérgica, Dermatosis, entre otras. Consecuentemente, es importante formular y elaborar un plan local de acciones de prevención y control de palomas en áreas públicas previamente identifi cadas en su localidad y buscar mecanismos de fi scalización, control y sanción a la población para evitar que alimenten a las palomas; Asimismo, sin perjuicio de otros efectos nocivos causados por estas aves, se concluye que la gravedad que puede representar en la comunidad la presencia de palomas en nuestra jurisdicción, teniendo en cuenta el estado sanitario de las mismas, depende principalmente, de la interacción que se tenga sobre ellas, siendo especialmente importante, desde el punto de vista sanitario, adoptar medidas urgentes por la proximidad permanente de la población en zonas con elevada concentración de palomas; Y teniendo en cuenta la situación descrita, resulta pertinente que se ejecute un programa de control numérico y sanitario de la población de palomas con el fi n de mantener estabilizada la bandada y en condiciones de salubridad que no supongan riesgo en transmisión de enfermedades, siendo para ello fundamental la colaboración ciudadana y la fi scalización municipal, de modo que se evite alimentar a estas aves en los lugares donde se congrega una cantidad importante de ellas, pues estas circunstancias promoverían un aumento en el riesgo sanitario frente a la población humana y las propias aves; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROTEGE LA SALUD HUMANA Y CONTROLA LA SOBREPOBLACIÓN DE PALOMAS URBANAS POR RAZONES DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA Artículo 1. Prohíbase, por razones de seguridad y salud pública, en la Provincia Constitucional del Callao, suministrar alimentación con cualquier producto, en zonas públicas, a las palomas urbanas. Entiéndase como tales las palomas sin identifi cación o dueño conocido. Artículo 2. Encárgase a la Gerencia General de Medio Ambiente y a la Gerencia General de Salud, a través de la Gerencia de Sanidad, la realización de campañas de sensibilización, por el lapso de noventa (90) días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, que tendrán por objeto difundir entre la población de nuestra jurisdicción los riesgos a la salud pública y ambiental por la sobrepoblación de palomas. Asimismo, la Gerencia de Policía Municipal impondrá notifi caciones de infracción preventivas (educativas), durante la etapa de sensibilización, a las personas que incumplan con lo establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 3. Inclúyase en la Ordenanza Municipal N° 000010 de fecha 24 de febrero de 2007 que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao y su modifi catoria, Ordenanza Municipal N° 024-2014, específi camente, en el cuadro de infracciones y sanciones referidas a la Gerencia General de Salud, la siguiente infracción: DEL CONTROL DE EPIDEMIAS Y SANIDAD ANIMAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CATEGORÍAS (%) UIT 07-53 Por suministrar alimento de cualquier tipo a las palomas urbanas o cualquier tipo de ave (ornamental o asilvestrada) en zonas públicas. 2% DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. Encárgase a la Gerencia General de Salud, a la Gerencia General de Medio Ambiente y a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda. Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera. Publícase la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www. municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Cuarta. Derógase toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1276370-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Convocan a Elecciones de Autoridades Municipales de los Centros Poblados de la Provincia de Huaura, aprueban tasas electorales y cronograma para las elecciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2015-MPH/A Huacho, 5 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO: El Informe N° 175-2015-SGJYPV/MPH de fecha 09 de Julio del 2015 de la Sub Gerencia de la Juventud y Participación Vecinal, por medio del cual remite propuesta del Cronograma y Tasas Electorales para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo II del Título Preliminar