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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

559726 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados - Ley N° 28440, regula las elecciones del alcalde y regidores de las Municipalidades de Centros Poblados existentes en la provincia, de conformidad con el articulo 132° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Que, el articulo 5° de la Ley N° 28440 estipula que, la convocatoria, la fecha de sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de Centros Poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos y demás aspectos relacionados, se establecen por Ordenanza Provincial. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2015 de fecha 22 de Julio del 2015 se aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la Provincia de Huaura, que consta de 202° Artículos, 08 Disposiciones Complementarias y 03 Disposiciones Transitorias. Que, de Conformidad con lo establecido por el artículo 9°, inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos, conforme a ley: asimismo, el artículo 40° de la citada Ley establece que, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, en el Artículo 3° de la precitada Ordenanza, se autoriza al Alcalde Provincial a efecto que, medíante Decreto se actualice la Tabla de Tasas para cada Proceso Electoral; según porcentajes fi jados en el Reglamento de Elecciones y la variación de la Unidad Impositiva Tributaria, lo que debe ser aprobado con el Decreto de Alcaldía con el que se convoca a Elecciones de Autoridades de Municipalidades de centros poblados. Que, el Artículo 2° de la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones en los centros poblados, con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. Que, las anteriores elecciones para elegir a las autoridades de los centros poblados de la provincia de Huaura, se llevaron a cabo el 14 de agosto del 2011, fi nalizando sus mandatos el presente año de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Provincial N° 380 - 2011 que establece en el artículo tercero: El mandato de las autoridades proclamadas será de cuatro años contados a partir de la juramentación. Que, con Informe N° 175-2015-SGJYPV/MPH de fecha 09 de julio del 2015 la Sub Gerencia de la Juventud y Participación Vecinal, remite la propuesta del Cronograma y Tasas Electorales para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huaura,” requiriendo su aprobación, dado que el presente año fi naliza el periodo de gobierno de las actuales autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados. Que, cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe N° 1395- 2015 GDH/MPH, de fecha 15 de Julio del 2015 y la Gerencia de Asesoría Jurídica, por medio del Informe Legal N° 949-2015-GAJ/MPH, de fecha 31 de Julio del 2015 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Art N° 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a Elecciones de Autoridades Municipales de los Centros Poblados de la Provincia de Huaura; de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Municipal N° 019-2015. Artículo Segundo.- Aprobar el Cronograma para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huaura; conforme al Anexo N° 01 que forma parte del presente Decreto. Artículo Tercero.- Aprobar las Tasas Electorales para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huaura, conforme al Anexo N° 02 que forma parte del presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto, a la Sub Gerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnología, ‘Sistemas de Información y Estadística, la publicación en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el Portal del Estado www.peru.gob.pe . Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1276984-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN