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559720 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 6 de agosto de 2015 OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1276225-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Restituyen vigencia y modifican la Ordenanza N° 340-MDA, que regulan procedimiento de regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito ORDENANZA Nº 378-MDA Ate, 24 de julio del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Julio de 2015; visto el Dictamen Nº 003-2015-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específi cas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, en su única Disposición Complementaria Transitoria, establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y, las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de Setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de Diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090, modificada por Ley Nº 29898; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, establece en su artículo 38º como un procedimiento administrativo, la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, señalando que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley y de ser el caso la Recepción de Obras. Sólo podrán ser regularizadas las habilitaciones ejecutadas hasta el 25 de Setiembre de 2007, debiendo acreditarse con documento de fecha cierta; Que, mediante Ordenanza Nº 340-MDA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 09 de Mayo de 2014, se regula el procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate; así como los alcances, ventajas, benefi cios, requisitos e indicándose en el tercer párrafo del artículo primero de la precitada Ordenanza; una vigencia de 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de la misma, esto es, hasta el 10 de Mayo de 2015; Que, a pesar del tiempo transcurrido de la precitada ordenanza, se ha constatado que en la jurisdicción de Ate, existen predios que aún no han culminado su proceso de saneamiento físico legal; considerando pertinente prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 340-MDA por 12 meses más, para la ejecución del procedimiento administrativo de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el distrito de Ate. Lo cual permitirá un mayor y mejor desarrollo urbano del Distrito, así como procurar para sus propietarios formalizar sus inmuebles y se conviertan en activo patrimonial, contribuyendo a su progreso personal y colectivo; Que, conforme a las diversas casuísticas de proyectos de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas que fueron presentados ante los Registros Públicos, observaron que el otorgamiento de Licencia de Habilitación Urbana con plazo de caducidad (Licencia) se aprecia establecido en la Ley Nº 29090 y su Reglamento en el caso de Habilitaciones Urbanas Nuevas, no apreciándose de dicha normativa haberse establecido plazo de caducidad para Proyectos de Habilitación Urbana Ejecutada, que se aprueban en vía de regularización; debiendo precisar que el plazo que se concede en dichos procedimientos es para ejecutar las obras pendientes y no un plazo de licencia sujeta a caducidad; debiéndose por lo tanto modifi car lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 340-MDA; Que, mediante Dictamen Nº 003-2015-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda aprobar la Ordenanza, que restablece la vigencia de la Ordenanza Nº 340-MDA que Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate y modifi ca la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 79º inciso 3), numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 340-MDA, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA EN EL DISTRITO DE ATE Y MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA Nº 340-MDA Artículo Primero.- RESTITÚYASE; la vigencia de la Ordenanza Nº 340-MDA, por un periodo de 12 meses, con todo sus alcances y benefi cios, para la ejecución del procedimiento administrativo de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Ate; plazo que se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- MODIFICAR; la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 340-MDA, quedando redactado el texto con el siguiente tenor: “Tercera.- Establecer que toda Licencia de Habilitación Urbana Nueva caducará y quedará sin efecto legal alguno si transcurrido 36 meses, conforme lo establece el artículo 11º de la Ley Nº 29090, no ejecutaron la correspondiente Recepción de Obras y no hayan solicitado la prórroga dentro de los 30 días calendarios anteriores al vencimiento de la Licencia otorgada. Esta disposición estará en vigencia en tanto no sea derogada expresamente, por lo que subsistirá aun así venza el plazo de vigencia que se otorga a través de la presente Ordenanza.” Artículo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, así como a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones para su respectiva difusión. Artículo Cuarto.- OTORGAR; facultades al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte